AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O

Fecha: 21-Ene-2020

iv)

iv)  Continuando con la contrastación se tiene que, el fallo disciplinario ahora cuestionado, al pronunciarse respecto a lo extrañado en la Sentencia Constitucional Plurinacional en el numeral 4) del punto III.3. respecto a la determinación de baja definitiva del accionante y que el fallo disciplinario dejado sin efecto, no explicó las razones por las que no resulta aplicable el inc. j del art. 13 del Reglamento Interno Disciplinario RAA-22 y si correspondía o no la baja directa; si bien aclara que se aplicó el art. 13 literal G numeral 8 del Reglamento RAA-22 y que dicha sanción seria concordante con lo previsto por el art. 12 literal B del Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete del Colegio Militar de Aviación, Primera Parte, Capitulo III., referido al Régimen de Permanencia y Baja, al constituir faltas gravísimas se encontrarían dentro del régimen de bajas; sin embargo, al igual que el fallo disciplinario dejado sin efecto, omite establecer si  dicha baja debía ser o no directa, tampoco explica las razones por las que no sería aplicable lo previsto por el art. 13 literal J del referido Reglamento Interno Disciplinario RAA-22. Por lo que respecto al presente punto, también se concluye que la Resolución disciplinaria contrastada incurre en incumplimiento de lo dispuesto por el fallo constitucional.