AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Fecha: 21-Ene-2020
iv)
iv) Continuando con la contrastación se tiene que, el fallo disciplinario ahora cuestionado, al pronunciarse respecto a lo extrañado en la Sentencia Constitucional Plurinacional en el numeral 4) del punto III.3. respecto a la determinación de baja definitiva del accionante y que el fallo disciplinario dejado sin efecto, no explicó las razones por las que no resulta aplicable el inc. j del art. 13 del Reglamento Interno Disciplinario RAA-22 y si correspondía o no la baja directa; si bien aclara que se aplicó el art. 13 literal G numeral 8 del Reglamento RAA-22 y que dicha sanción seria concordante con lo previsto por el art. 12 literal B del Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete del Colegio Militar de Aviación, Primera Parte, Capitulo III., referido al Régimen de Permanencia y Baja, al constituir faltas gravísimas se encontrarían dentro del régimen de bajas; sin embargo, al igual que el fallo disciplinario dejado sin efecto, omite establecer si dicha baja debía ser o no directa, tampoco explica las razones por las que no sería aplicable lo previsto por el art. 13 literal J del referido Reglamento Interno Disciplinario RAA-22. Por lo que respecto al presente punto, también se concluye que la Resolución disciplinaria contrastada incurre en incumplimiento de lo dispuesto por el fallo constitucional.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- no ha lugar
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- los hechos
- no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja
- 2)
- Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos
- que cuando inspeccionaron su casillero, él se encontraba presente y en el mismo encontraron objetos de otros camaradas..., menciona que la calculadora de su camarada Vera, la utilizó para dar el desquite, que ingresó a su curso y estaba en el cajón de la mesa que tiene, pero no la devolvió..., refiere que las dos poleras de su camarada Navia, las sustrajo sin el permiso correspondiente de sus camaradas, por último refiere estar arrepentido de tener en su posesión esas prendas y estar consciente de haber sacado algunas; indica que es malo que sacó las cosas de sus camaradas
- 3)
- sanción especial
- 4)
- 5)
- -ALFREDO GUZMAN YAPURA, cursante de fojas 74 a 77
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)