AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O

Fecha: 21-Ene-2020

v)

v)    Por otra parte el fallo disciplinario ahora contrastado, al pronunciarse de acuerdo a lo extrañado en la Sentencia Constitucional Plurinacional en el numeral 5) del punto III.3. respecto a que la valoración probatoria contenida en el fallo disciplinario dejado sin efecto resultaría de carácter genérico lo que demostraría la vulneración del debido proceso en su elemento fundamentación; respecto al señalado extremo, el fallo disciplinario ahora contrastado, si bien, señala las pruebas  que le permiten llegar a la decisión, a cuyo efecto cita prueba documental y a transcribir fragmentos de la misma contenida en los Informes de 9 y 10 de diciembre de 2017, suscritos por Kevin Vera Flores, Luis Enrique Corrales Veneros, Alfredo Guzmán Yapura y William Gustavo Navia Otondo, en relación a objetos de su pertenencia que hubieran sido encontradas en el casillero del accionante, así como el Informe 63/2017 de 10 de diciembre, emitido por Raúl García Santa María en relación a las prendas que hubieran sido encontradas en el señalado casillero, y que las mismas acreditan los hechos denunciados al referirse a la posesión ilícita de las prendas, y que con base a dicha documental se consideró la prueba testifical respecto a las declaraciones de William Navia Otondo y Alfredo Guzmán Yapura,  que coincidentemente hubieran señalado que no prestaron sus prendas, así como las atestaciones de Jhony Ariel Ledezma Padilla y Mario Jaldín Mérida respecto a las prendas encontradas en el casillero, para concluir que de un análisis integral que acreditan la existencia del hecho descrito en la denuncia, siendo además que refiere como prueba la declaración de Toshimi Apuri Balcazar trascribiendo un fragmento en el que reconocería haber sustraído la calculadora y las poleras de sus camaradas, de lo que se encontraría arrepentido, para concluir que constituyen suficientes elementos que acreditan que participó en el hecho; sin embargo,  omite aplicar las conclusiones de elemento probatorio a otro, es decir omite realizar una apreciación en su conjunto, asimismo, no establece porque considera dicha prueba como coherente y veraz sin establecer respecto a las testificales porque considera congruente las declaraciones y porque merecerían ser consideradas las documentales señaladas; por otra parte incluye como parte de la prueba a objeto de establecer la sanción, la propia declaración del procesado, siendo que no es posible utilizar la misma a objeto de fundar sanción. Por lo que respecto al presente punto, también se concluye que la Resolución disciplinaria contrastada incurre en incumplimiento de lo dispuesto por el fallo constitucional en análisis.