AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Fecha: 21-Ene-2020
v)
v) Por otra parte el fallo disciplinario ahora contrastado, al pronunciarse de acuerdo a lo extrañado en la Sentencia Constitucional Plurinacional en el numeral 5) del punto III.3. respecto a que la valoración probatoria contenida en el fallo disciplinario dejado sin efecto resultaría de carácter genérico lo que demostraría la vulneración del debido proceso en su elemento fundamentación; respecto al señalado extremo, el fallo disciplinario ahora contrastado, si bien, señala las pruebas que le permiten llegar a la decisión, a cuyo efecto cita prueba documental y a transcribir fragmentos de la misma contenida en los Informes de 9 y 10 de diciembre de 2017, suscritos por Kevin Vera Flores, Luis Enrique Corrales Veneros, Alfredo Guzmán Yapura y William Gustavo Navia Otondo, en relación a objetos de su pertenencia que hubieran sido encontradas en el casillero del accionante, así como el Informe 63/2017 de 10 de diciembre, emitido por Raúl García Santa María en relación a las prendas que hubieran sido encontradas en el señalado casillero, y que las mismas acreditan los hechos denunciados al referirse a la posesión ilícita de las prendas, y que con base a dicha documental se consideró la prueba testifical respecto a las declaraciones de William Navia Otondo y Alfredo Guzmán Yapura, que coincidentemente hubieran señalado que no prestaron sus prendas, así como las atestaciones de Jhony Ariel Ledezma Padilla y Mario Jaldín Mérida respecto a las prendas encontradas en el casillero, para concluir que de un análisis integral que acreditan la existencia del hecho descrito en la denuncia, siendo además que refiere como prueba la declaración de Toshimi Apuri Balcazar trascribiendo un fragmento en el que reconocería haber sustraído la calculadora y las poleras de sus camaradas, de lo que se encontraría arrepentido, para concluir que constituyen suficientes elementos que acreditan que participó en el hecho; sin embargo, omite aplicar las conclusiones de elemento probatorio a otro, es decir omite realizar una apreciación en su conjunto, asimismo, no establece porque considera dicha prueba como coherente y veraz sin establecer respecto a las testificales porque considera congruente las declaraciones y porque merecerían ser consideradas las documentales señaladas; por otra parte incluye como parte de la prueba a objeto de establecer la sanción, la propia declaración del procesado, siendo que no es posible utilizar la misma a objeto de fundar sanción. Por lo que respecto al presente punto, también se concluye que la Resolución disciplinaria contrastada incurre en incumplimiento de lo dispuesto por el fallo constitucional en análisis.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- no ha lugar
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- los hechos
- no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja
- 2)
- Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos
- que cuando inspeccionaron su casillero, él se encontraba presente y en el mismo encontraron objetos de otros camaradas..., menciona que la calculadora de su camarada Vera, la utilizó para dar el desquite, que ingresó a su curso y estaba en el cajón de la mesa que tiene, pero no la devolvió..., refiere que las dos poleras de su camarada Navia, las sustrajo sin el permiso correspondiente de sus camaradas, por último refiere estar arrepentido de tener en su posesión esas prendas y estar consciente de haber sacado algunas; indica que es malo que sacó las cosas de sus camaradas
- 3)
- sanción especial
- 4)
- 5)
- -ALFREDO GUZMAN YAPURA, cursante de fojas 74 a 77
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)