AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Fecha: 21-Ene-2020
vii)
vii) En relación a lo extrañado por el fallo constitucional en sentido que el fallo disciplinario dejado sin efecto, no se hubiese pronunciado en relación a lo descrito en el inciso ii) del punto III.3. de la Sentencia Constitucional Plurinacional ahora analizada, relacionada al reclamo de que no se hubiera considerado lo previsto por el art. 50.C.3 del referido reglamento RAA-22 referida a la eximente de haber asumido culpa el accionante ante la amenaza de mayores castigos y presión de sus camaradas; se tiene que, el fallo disciplinario ahora contrastado, señaló que la Resolución 029/2017, consideró como agravantes que las faltas perjudicaron el normal desenvolvimiento de las actividades, la condición de cadete de segundo año del procesado, que el mismo no cooperó en la investigación y que faltó a la verdad en la presentación de informes y en su declaración y que el hecho de haber asumido culpa no fue considerado como agravante; sin embargo, dicha afirmación no explica las razones por las que no se consideró tal hecho como eximente; consiguientemente respecto al referido acápite también se considera incumplido el fallo constitucional.
En relación a que el fallo disciplinario dejado sin efecto, no hubiera otorgado certeza en cuanto a la vigencia plena del Reglamento del Régimen Interno y Disciplinado de la Dama y del Caballero Cadete del Colegio Militar de Aviación gestión 2017, se tiene que el fallo constitucional contrastado, extraño que la resolución disciplinaria dejada sin efecto, no aclaró de manera precisa si las Resoluciones FAB 275/2016 y FAB 275-A/2016, fueron las que extraña el accionante en relación a la vigencia plena del Reglamento del Régimen Interno y Disciplinado de la Dama y del Caballero Cadete del Colegio Militar de Aviación gestión 2017; al respecto el fallo disciplinario ahora contrastado; si bien refirió que las Resoluciones Administrativas 275/2016 y 275-A/2016 ambas de 6 de diciembre y que las mismas hubieran puesto en vigencia al Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y del Caballero Cadete del Colegio Militar de Aviación, con la denominación militar, denominado RAA-22 en sus dos partes y que los señalados documentos hubieran sido remitidos al Comando en Jefe para que, a través de la Universidad Militar emita la Resolución respectiva 125/17 de 29 de junio, y que la señalada norma estaría en vigencia desde el 7 de noviembre del año 2017, y que fue de conocimiento del ahora accionante, con lo que se tiene que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el presente acápite.
De lo anteriormente expuesto, se tiene que el Consejo Superior Académico de los Institutos de Formación Militar Dependientes de la FAB, al emitir la Resolución 01/2019 de 29 de abril, en atención a la emisión de la SCP 0561/2018-S4, incurrió nuevamente en falta parcial de fundamentación y motivación, por cuanto no se pronunció respecto a todos los puntos expuestos en la impugnación tutelada, conforme se tiene expresado en los señalado en los párrafos precedentes.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- no ha lugar
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- los hechos
- no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja
- 2)
- Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos
- que cuando inspeccionaron su casillero, él se encontraba presente y en el mismo encontraron objetos de otros camaradas..., menciona que la calculadora de su camarada Vera, la utilizó para dar el desquite, que ingresó a su curso y estaba en el cajón de la mesa que tiene, pero no la devolvió..., refiere que las dos poleras de su camarada Navia, las sustrajo sin el permiso correspondiente de sus camaradas, por último refiere estar arrepentido de tener en su posesión esas prendas y estar consciente de haber sacado algunas; indica que es malo que sacó las cosas de sus camaradas
- 3)
- sanción especial
- 4)
- 5)
- -ALFREDO GUZMAN YAPURA, cursante de fojas 74 a 77
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)