AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O

Fecha: 21-Ene-2020

vii)

vii)    En relación a lo extrañado por el fallo constitucional en sentido que el fallo disciplinario dejado sin efecto, no se hubiese pronunciado en relación a lo descrito en el inciso ii) del punto III.3. de la Sentencia Constitucional Plurinacional ahora analizada, relacionada al reclamo de que no se hubiera considerado lo previsto por el art. 50.C.3 del referido reglamento RAA-22 referida a la eximente de haber asumido culpa el accionante ante la amenaza de mayores castigos y presión de sus camaradas; se tiene que,  el fallo disciplinario ahora contrastado, señaló que la Resolución 029/2017, consideró como agravantes que las faltas perjudicaron el normal desenvolvimiento de las actividades, la condición de cadete de segundo año del procesado, que el mismo no cooperó en la investigación y que faltó a la verdad en la presentación de informes y en su declaración y que el hecho de haber asumido culpa no fue considerado como agravante; sin embargo, dicha afirmación no explica las razones por las que no se consideró tal hecho como eximente; consiguientemente respecto al referido acápite también se considera incumplido el fallo constitucional.

En relación a que el fallo disciplinario dejado sin efecto, no hubiera otorgado certeza en cuanto a la vigencia plena del Reglamento del Régimen Interno y Disciplinado de la Dama y del Caballero Cadete del Colegio Militar de Aviación gestión 2017, se tiene que el fallo constitucional contrastado, extraño que la resolución disciplinaria dejada sin efecto, no aclaró de manera precisa si las Resoluciones FAB 275/2016 y FAB 275-A/2016, fueron las que extraña el accionante en relación a la vigencia plena del Reglamento del Régimen Interno y Disciplinado de la Dama y del Caballero Cadete del Colegio Militar de Aviación gestión 2017; al respecto el fallo disciplinario ahora contrastado; si bien refirió que las Resoluciones Administrativas 275/2016 y 275-A/2016 ambas de 6 de diciembre y que las mismas hubieran puesto en vigencia al Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y del Caballero Cadete del Colegio Militar de Aviación, con la denominación militar, denominado RAA-22 en sus dos partes y que los señalados documentos hubieran sido remitidos al Comando en Jefe para que, a través de la Universidad Militar emita la Resolución respectiva 125/17 de 29 de junio, y que la señalada norma estaría en vigencia desde el 7 de noviembre del año 2017, y que fue de conocimiento del ahora accionante, con lo que se tiene que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el presente acápite.

De lo anteriormente expuesto, se tiene que el Consejo Superior Académico de los Institutos de Formación Militar Dependientes de la FAB, al emitir la Resolución 01/2019 de 29 de abril, en atención a la emisión de la SCP 0561/2018-S4, incurrió nuevamente en falta parcial de fundamentación y motivación, por cuanto no se pronunció respecto a todos los puntos expuestos en la impugnación tutelada, conforme se tiene expresado en los señalado en los párrafos precedentes.