AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Fecha: 21-Ene-2020
b)
b) Citando el segundo reclamo del solicitante de tutela, la SCP 0561/2018-S4, expresó que: “2) Respecto de su apelación desarrollada en el punto I.6. en el que señaló nunca fue sorprendido en posesión de prendas ajenas, ya que, las encontradas en su casillero hubiesen aparecido por error, tomando en cuenta que éste no tiene candado para asegurar, pero este agravio se lo resolvió de manera genérica sin responder de manera específica lo planteado”.
“En cuanto al fundamento expresado por las autoridades demandadas, se advierte que si bien, de manera adecuada refieren cuáles los conceptos morales por los que se rigen los miembros de las FF.AA., no es menos cierto que valores ético-morales han sido lesionados al caso concreto o por lo menos explicados cuales se vulneraron, no siendo suficiente señalar de manera genérica que estos fueron soslayados dolosamente por el accionante, correspondiendo precisar en la nueva resolución por qué se llega a dicha conclusión –actitud dolosa–, con la aclaración que el análisis de este punto dependerá, de lo que se resuelva en el primer agravio, es decir, si resulta legal el procesamiento por la pérdida de prendas cuando el inicio del proceso disciplinario hubiera sido por otro hecho”.
B. Esta sanción, es coherente con lo determinado en el Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete del Colegio Militar de Aviación, Primera Parte, Capitulo III (Régimen de Permanencia y Baja), Art. 12 (Bajas), Literal B.: ‘Todos los casos de Baja por: Falta de aptitud militar, física, medica, indisciplina (Faltas Graves y Gravísimas), delitos militares u ordinarios, cometidos por los Postulantes, DD. Y CC.CC. procederán previa consideración, análisis y Resolución del Consejo Superior del Instituto’ esto en armonía y estricta concordancia con el Art. 13 (Causales de Baja Definitiva de la Dama, Caballero Cadete y Postulantes), Literal A.: ‘Son causales de Baja el cometer delitos tipificados en el Código Penal (CP), Código Penal Militar (CPM), y faltas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, Régimen Disciplinario y Evaluación Académica de la Dama y Caballero Cadete.’ de la Primera Parte del citado Reglamento Militar”.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- no ha lugar
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- los hechos
- no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja
- 2)
- Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos
- que cuando inspeccionaron su casillero, él se encontraba presente y en el mismo encontraron objetos de otros camaradas..., menciona que la calculadora de su camarada Vera, la utilizó para dar el desquite, que ingresó a su curso y estaba en el cajón de la mesa que tiene, pero no la devolvió..., refiere que las dos poleras de su camarada Navia, las sustrajo sin el permiso correspondiente de sus camaradas, por último refiere estar arrepentido de tener en su posesión esas prendas y estar consciente de haber sacado algunas; indica que es malo que sacó las cosas de sus camaradas
- 3)
- sanción especial
- 4)
- 5)
- -ALFREDO GUZMAN YAPURA, cursante de fojas 74 a 77
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)