AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O

Fecha: 21-Ene-2020

b)

b)       Citando el segundo reclamo del solicitante de tutela, la SCP 0561/2018-S4, expresó que: 2) Respecto de su apelación desarrollada en el punto I.6. en el que señaló nunca fue sorprendido en posesión de prendas ajenas, ya que, las encontradas en su casillero hubiesen aparecido por error, tomando en cuenta que éste no tiene candado para asegurar, pero este agravio se lo resolvió de manera genérica sin responder de manera específica lo planteado”.

“En cuanto al fundamento expresado por las autoridades demandadas, se advierte que si bien, de manera adecuada refieren cuáles los conceptos morales por los que se rigen los miembros de las FF.AA., no es menos cierto que valores ético-morales han sido lesionados al caso concreto o por lo menos explicados cuales se vulneraron, no siendo suficiente señalar de manera genérica que estos fueron soslayados dolosamente por el accionante, correspondiendo precisar en la nueva resolución por qué se llega a dicha conclusión –actitud dolosa–, con la aclaración que el análisis de este punto dependerá, de lo que se resuelva en el primer agravio, es decir, si resulta legal el procesamiento por la pérdida de prendas cuando el inicio del proceso disciplinario hubiera sido por otro hecho”.

B.   Esta sanción, es coherente con lo determinado en el Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete del Colegio Militar de Aviación, Primera Parte, Capitulo III (Régimen de Permanencia y Baja), Art. 12 (Bajas), Literal B.: ‘Todos los casos de Baja por: Falta de aptitud militar, física, medica, indisciplina (Faltas Graves y Gravísimas), delitos militares u ordinarios, cometidos por los Postulantes, DD. Y CC.CC. procederán previa consideración, análisis y Resolución del Consejo Superior del Instituto’ esto en armonía y estricta concordancia con el Art. 13 (Causales de Baja Definitiva de la Dama, Caballero Cadete y Postulantes), Literal A.: ‘Son causales de Baja el cometer delitos tipificados en el Código Penal (CP), Código Penal Militar (CPM), y faltas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, Régimen Disciplinario y Evaluación Académica de la Dama y Caballero Cadete.’ de la Primera Parte del citado Reglamento Militar”.