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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2

    Fecha: 26-May-2021

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la acción de libertad protege el derecho a la vida con independencia de su vinculación
    • Fundamentales
    • Fragmento 15
    • si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida, por cuanto, como se dijo, el derecho a la salud respecto al derecho a la vida, se encuentra intrínsecamente ligado
    • Fragmento 17
    • eficiencia y corresponsabilidad
    • respetar
    • la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos
    • el derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles, abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados
    • obligaciones que éste derecho les impone a los Estados
    • La obligación de proteger
    • obligación de cumplir
    • III.2.2.
    • la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas
    • en las condiciones más ventajosas posibles para alcanzar el bien común
    • tener por objeto un fin público, ingresen a la categoría de los llamados contratos administrativos
    • pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta
    • índole de la actividad
    • no es función del particular sustituir al Estado
    • Fragmento 32
    • Fragmento 33
    • los servidores públicos, tanto del área judicial y administrativa
    • III.3.1. Acerca del contenido esencial del derecho a la vida
    • el derecho a la vida implica ciertas situaciones particulares que deben ser consideradas a momento de tramitar su protección
    • toda decisión administrativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) El principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable en favor de la protección exhaustiva del derecho a la vida
    • 3)
    • el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado
    • de la tercera concepción glosada
    • mínimo
    • el bien jurídico más importante de los consagrados en el orden constitucional
    • oportuno
    • compelida a tramitar con celeridad, en el menor tiempo posible
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • aún habiendo cesado las causas que originaron la misma a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
    • por más de dos sesiones pues pondría en riesgo su vida
    • niveles peligrosos
    • el máximo
    • sin que conste que dichos comunicados hayan sido recibidos
    • Fragmento 51
    • REVOCAR
    • 2°
    • su vida está en peligro
    • tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
    • cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
    • ultraprotectivo
    • El derecho a la vida
    • un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano
    • aprobó y elevó a rango de Ley el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    • El derecho a tratamiento comprende la creación de un sistema de atención médica urgente en los casos de
    • excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después

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