SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

mínimo

Comprendido así el alcance mínimo del derecho a la vida, concierne establecer que tanto la acción de amparo constitucional como la acción de libertad, fueron consagradas en la Constitución Política del Estado para garantizar a toda persona la defensa inmediata y efectiva de los derechos que protegen[21], incluido el derecho a la vida, que como se apuntó en líneas anteriores merece una “ultraprotección”. Esta protección reforzada del derecho a la vida, alcanza a los servidores públicos y a cualquier persona (jurídica o natural) particular (privada) que conozca un trámite o deba realizar alguna acción de la cual dependa la resolución de situaciones, solicitudes u otros vinculados al peligro de perder la vida, quedando compelidos a actuar de forma inmediata y efectiva para evitar que el daño se materialice, pues de no proceder así su omisión o dilación constituye más bien un obstáculo en el ejercicio de dicho derecho que afecta negativamente su núcleo o contenido esencial pues: a) Cuando de la resolución urgente depende la vida, dilatar la solución de la situación constituye una amenaza a la existencia misma de la persona; y, b) Cuando del trámite depende que el paciente reciba el mínimo indispensable para preservar su salud, la dilación menoscaba gravemente el derecho asistencial de recibir lo indispensable para el goce efectivo de una vida digna. Circunstancias ambas que revelan el incumplimiento de las obligaciones de garantizar y proteger este derecho.