SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

no es función del particular sustituir al Estado

Cabe aclarar que si bien el particular que presta el servicio de salud pública en mérito a una relación que lo une al Estado que actúa en representación de la sociedad, no es función del particular sustituir al Estado; empero, al ser el servicio que brinda, una prestación para la sociedad y por responder a una finalidad social del Estado, el propio texto constitucional y el bloque de constitucionalidad precisan el contenido de los servicios de salud; y, los deberes que emanan del contenido esencial de los derechos a la salud y a la vida, que obligan a quienes prestan dicho servicio (sean entidades públicas o privadas), a actuar conforme a las exigencias constitucionales y legales; es decir, en el caso de los particulares, las exigencias del servicio no provienen únicamente del documento que suscriben con el Estado; sino que, también emanan de la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad. Aclarando que en estas situaciones, el Estado como garante del servicio y obligado directo al cumplimiento de su finalidad, no es sustituido por el particular; sino “colaborado” por éste, en el cumplimiento de sus funciones; y, por lo mismo, mantiene sus deberes así como el monopolio respecto al control del ejercicio de los servicios públicos y privados de salud y su regulación mediante ley (conforme al art. 36.II de la CPE).