SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas

Debe comprenderse que la prestación de un servicio público (independientemente de la naturaleza de la persona que lo presta), se encuentra ligado al interés común; y, en tal mérito, es siempre alcanzado por el principio fundamental que compele al Estado al cumplimiento de sus fines y funciones constitucionales no de cualquier manera; sino en la forma que establece el art. 9 de la CPE. Es decir, que dicho cumplimiento debe dirigirse -entre otros- a: “1. Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social (…) 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas…5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo”. En tal mérito todas las actividades que desempeña, las funciones y los fines que debe cumplir el Estado, deben satisfacer el interés general y cumplir con las exigencias que emanan del contenido de la Norma Suprema y el Bloque de Constitucionalidad; por lo que, el interés general requiere una atención prioritaria con el propósito de lograr el bien común.