SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos
Cabe destacar que el más amplio desarrollo acerca del derecho a la salud, su alcance y significado (núcleo), lo ha realizado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación General N 14 (2000) acerca de “el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”. Así de manera clara y categórica, la Observación precitada establece que “…la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos…” (las negrillas nos pertenecen), en tal sentido el Comité ha sido enfático en sostener la indivisibilidad e interdependencia del derecho a la salud en tanto está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos. El Comité advierte que “todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente”[8] (las negrillas fueron añadidas) y observa que dicho concepto, tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado, en tal sentido es claro que éste no está obligado a garantizar que toda persona goce, en efecto, de “buena salud”; sin embargo sí está obligado a garantizar “toda una gama de facilidades, bienes y servicios” que aseguren el más alto nivel posible de salud[9]. Bajo tales consideraciones, concluyó -el Comité- que “…el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud…” (las negrillas fueron añadidas)[10]. Por su parte, el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)[11], contempla ámbitos de protección específicos del derecho a la salud, los cuales -como se tiene previamente señalado- son precisados por el Comité en su Observación General N°14 (2000), que desarrolló lo que implica a) Garantizar “la salud infantil, materna y reproductiva”[12]; b) El deber de mejorar “la higiene ambiental e industrial”[13]; c) La “lucha contra las enfermedades”, en especial las epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole[14]; y, d) El derecho a que se “creen las condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”. Este derecho -según estableció el Comité- contempla i) El acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos preventivos, curativos y de rehabilitación, así como a la educación en materia de salud; ii) Programas de reconocimientos periódicos; iii) Tratamiento apropiado de enfermedades, afecciones, lesiones y discapacidades frecuentes, preferiblemente en la propia comunidad; iv) El suministro de medicamentos esenciales, y el tratamiento y atención apropiados de la salud mental.”
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad protege el derecho a la vida con independencia de su vinculación
- Fundamentales
- Fragmento 15
- si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida, por cuanto, como se dijo, el derecho a la salud respecto al derecho a la vida, se encuentra intrínsecamente ligado
- Fragmento 17
- eficiencia y corresponsabilidad
- respetar
- la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos
- el derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles, abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados
- obligaciones que éste derecho les impone a los Estados
- La obligación de proteger
- obligación de cumplir
- III.2.2.
- la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas
- en las condiciones más ventajosas posibles para alcanzar el bien común
- tener por objeto un fin público, ingresen a la categoría de los llamados contratos administrativos
- pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta
- índole de la actividad
- no es función del particular sustituir al Estado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- los servidores públicos, tanto del área judicial y administrativa
- III.3.1. Acerca del contenido esencial del derecho a la vida
- el derecho a la vida implica ciertas situaciones particulares que deben ser consideradas a momento de tramitar su protección
- toda decisión administrativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) El principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable en favor de la protección exhaustiva del derecho a la vida
- 3)
- el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado
- de la tercera concepción glosada
- mínimo
- el bien jurídico más importante de los consagrados en el orden constitucional
- oportuno
- compelida a tramitar con celeridad, en el menor tiempo posible
- III.4. Análisis del caso concreto
- aún habiendo cesado las causas que originaron la misma a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- por más de dos sesiones pues pondría en riesgo su vida
- niveles peligrosos
- el máximo
- sin que conste que dichos comunicados hayan sido recibidos
- Fragmento 51
- REVOCAR
- 2°
- su vida está en peligro
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- ultraprotectivo
- El derecho a la vida
- un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano
- aprobó y elevó a rango de Ley el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- El derecho a tratamiento comprende la creación de un sistema de atención médica urgente en los casos de
- excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después