SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

III.2.2.

Todas las obligaciones que el ejercicio del derecho a la salud les impone a los Estados, así como las obligaciones inmediatas [ i) La garantía de que será ejercido sin discriminación alguna (art.2.2 del PIDESC) y ii) La obligación de adoptar medidas (art.2.1 del mismo cuerpo legal) en aras de la plena realización del artículo 12 del PIDESC)]; y, las obligaciones de tres tipos: a) De respeto; b) De protección; y, 3) De cumplimiento, descritas en el Fundamento Jurídico precedente, se extienden a los particulares que prestan el servicio público de salud, conforme a las razones que se detallan a continuación.