SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

Fragmento 51

Bajo tales parámetros, resulta evidente que de la comunicación de la situación del accionante al “CIESO”, dependía su vida; toda vez que, dicho acto era requerido para que pueda recibir el tratamiento de hemodiálisis no obstante a estar contagiado con COVID-19. Ahora bien, respecto a las justificaciones de los demandados, se advierte que respaldan su accionar en razón a la sospecha fundada (que fue confirmada el 15 de julio de 2020 a través de una prueba rápida según se tiene de la Conclusión II.1) de que el paciente se encontraba infectado con coronavirus; por lo que, la Guía para el Manejo del COVID-19[27] (versión mayo de 2020 vigente en ese momento, según se tiene de la Conclusión II.4) y su deber de garantizar la continuidad del servicio para los demás pacientes no contagiados, le imponía a la Clínica Natividad S.R.L., la obligación de derivar al paciente al centro hospitalario de referencia “CIESO” para que se brinde el tratamiento de hemodiálisis. Este extremo es objetivamente demostrable a partir del Anexo 22: “Recomendaciones para el Manejo de Pacientes con Enfermedad Renal Crónica en Programa de Hemodiálisis en COVID-19”; sin embargo, es posible advertir que dichas “recomendaciones” (sugerencias que no obligan), no establecen el tiempo en el que debería materializarse la comunicación ni existe al respecto norma alguna que prevea dicho límite temporal. Ergo, en el caso de análisis, los demandados debían proceder en observancia de sus obligaciones de respeto, garantía y cumplimiento, emanadas de la Norma Suprema y el Bloque de Constitucionalidad, así como el contenido esencial mínimo de los derechos a la salud y a la vida; y, los principios que rigen la prestación del servicio público de salud como el de celeridad, eficacia, informalismo, impulso de oficio y economía procesal, que los obligan a actuar con la mayor celeridad posible y agotar los medios que tuvieran a su alcance para evitar el detrimento dichos derechos constitucionales, tramitando en el “menor tiempo posible” la comunicación mencionada.