SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
Fragmento 51
Bajo tales parámetros, resulta evidente que de la comunicación de la situación del accionante al “CIESO”, dependía su vida; toda vez que, dicho acto era requerido para que pueda recibir el tratamiento de hemodiálisis no obstante a estar contagiado con COVID-19. Ahora bien, respecto a las justificaciones de los demandados, se advierte que respaldan su accionar en razón a la sospecha fundada (que fue confirmada el 15 de julio de 2020 a través de una prueba rápida según se tiene de la Conclusión II.1) de que el paciente se encontraba infectado con coronavirus; por lo que, la Guía para el Manejo del COVID-19[27] (versión mayo de 2020 vigente en ese momento, según se tiene de la Conclusión II.4) y su deber de garantizar la continuidad del servicio para los demás pacientes no contagiados, le imponía a la Clínica Natividad S.R.L., la obligación de derivar al paciente al centro hospitalario de referencia “CIESO” para que se brinde el tratamiento de hemodiálisis. Este extremo es objetivamente demostrable a partir del Anexo 22: “Recomendaciones para el Manejo de Pacientes con Enfermedad Renal Crónica en Programa de Hemodiálisis en COVID-19”; sin embargo, es posible advertir que dichas “recomendaciones” (sugerencias que no obligan), no establecen el tiempo en el que debería materializarse la comunicación ni existe al respecto norma alguna que prevea dicho límite temporal. Ergo, en el caso de análisis, los demandados debían proceder en observancia de sus obligaciones de respeto, garantía y cumplimiento, emanadas de la Norma Suprema y el Bloque de Constitucionalidad, así como el contenido esencial mínimo de los derechos a la salud y a la vida; y, los principios que rigen la prestación del servicio público de salud como el de celeridad, eficacia, informalismo, impulso de oficio y economía procesal, que los obligan a actuar con la mayor celeridad posible y agotar los medios que tuvieran a su alcance para evitar el detrimento dichos derechos constitucionales, tramitando en el “menor tiempo posible” la comunicación mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad protege el derecho a la vida con independencia de su vinculación
- Fundamentales
- Fragmento 15
- si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida, por cuanto, como se dijo, el derecho a la salud respecto al derecho a la vida, se encuentra intrínsecamente ligado
- Fragmento 17
- eficiencia y corresponsabilidad
- respetar
- la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos
- el derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles, abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados
- obligaciones que éste derecho les impone a los Estados
- La obligación de proteger
- obligación de cumplir
- III.2.2.
- la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas
- en las condiciones más ventajosas posibles para alcanzar el bien común
- tener por objeto un fin público, ingresen a la categoría de los llamados contratos administrativos
- pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta
- índole de la actividad
- no es función del particular sustituir al Estado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- los servidores públicos, tanto del área judicial y administrativa
- III.3.1. Acerca del contenido esencial del derecho a la vida
- el derecho a la vida implica ciertas situaciones particulares que deben ser consideradas a momento de tramitar su protección
- toda decisión administrativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) El principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable en favor de la protección exhaustiva del derecho a la vida
- 3)
- el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado
- de la tercera concepción glosada
- mínimo
- el bien jurídico más importante de los consagrados en el orden constitucional
- oportuno
- compelida a tramitar con celeridad, en el menor tiempo posible
- III.4. Análisis del caso concreto
- aún habiendo cesado las causas que originaron la misma a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- por más de dos sesiones pues pondría en riesgo su vida
- niveles peligrosos
- el máximo
- sin que conste que dichos comunicados hayan sido recibidos
- Fragmento 51
- REVOCAR
- 2°
- su vida está en peligro
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- ultraprotectivo
- El derecho a la vida
- un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano
- aprobó y elevó a rango de Ley el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- El derecho a tratamiento comprende la creación de un sistema de atención médica urgente en los casos de
- excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después