SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
por más de dos sesiones pues pondría en riesgo su vida
Los derechos a la vida y a la salud, son objeto de tutela de la acción de libertad en sujeción a las normas y entendimientos jurisprudenciales desglosados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente Fallo constitucional; con la aclaración de que el último derecho mencionado no puede ser protegido de forma autónoma en ésta vía constitucional; sino que, únicamente procede su tutela cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida. En tal mérito, en el caso de examen se tiene -a partir de las declaraciones del médico nefrólogo ahora demandado- que un paciente renal crónico como el peticionante de tutela, no puede permanecer sin el tratamiento de hemodiálisis; toda vez que, la falta de dicho servicio o suspensión por más de dos sesiones pues pondría en riesgo su vida. A su vez se aclaró que el tiempo máximo que un paciente renal crónico podría resistir sin hemodiálisis equivalía a una semana pues la afección a la salud es muy grave; por lo que, la falta de hemodiálisis causaba la necesidad de mantener al paciente con tratamientos y medicamentos tendientes a evitar que su salud se deteriore.
De lo mencionado se tiene que en el caso del accionante el menoscabo de su derecho a la salud -por la falta del tratamiento reclamado-, se encuentra íntimamente ligado al ejercicio de su derecho a la vida; toda vez que, el padecimiento que sufre es de tal gravedad, que el deterioro del primer derecho genera automáticamente una amenaza para la existencia misma del impetrante de tutela. En tal mérito, se advierte la existencia de una relación directa de la lesión del derecho a la salud como origen de la posible pérdida de la vida ante la falta de hemodiálisis; consecuentemente, corresponderá el análisis de las vulneraciones alegadas tanto respecto al derecho a la salud, como las denuncias respecto al derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad protege el derecho a la vida con independencia de su vinculación
- Fundamentales
- Fragmento 15
- si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida, por cuanto, como se dijo, el derecho a la salud respecto al derecho a la vida, se encuentra intrínsecamente ligado
- Fragmento 17
- eficiencia y corresponsabilidad
- respetar
- la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos
- el derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles, abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados
- obligaciones que éste derecho les impone a los Estados
- La obligación de proteger
- obligación de cumplir
- III.2.2.
- la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas
- en las condiciones más ventajosas posibles para alcanzar el bien común
- tener por objeto un fin público, ingresen a la categoría de los llamados contratos administrativos
- pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta
- índole de la actividad
- no es función del particular sustituir al Estado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- los servidores públicos, tanto del área judicial y administrativa
- III.3.1. Acerca del contenido esencial del derecho a la vida
- el derecho a la vida implica ciertas situaciones particulares que deben ser consideradas a momento de tramitar su protección
- toda decisión administrativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) El principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable en favor de la protección exhaustiva del derecho a la vida
- 3)
- el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado
- de la tercera concepción glosada
- mínimo
- el bien jurídico más importante de los consagrados en el orden constitucional
- oportuno
- compelida a tramitar con celeridad, en el menor tiempo posible
- III.4. Análisis del caso concreto
- aún habiendo cesado las causas que originaron la misma a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- por más de dos sesiones pues pondría en riesgo su vida
- niveles peligrosos
- el máximo
- sin que conste que dichos comunicados hayan sido recibidos
- Fragmento 51
- REVOCAR
- 2°
- su vida está en peligro
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- ultraprotectivo
- El derecho a la vida
- un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano
- aprobó y elevó a rango de Ley el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- El derecho a tratamiento comprende la creación de un sistema de atención médica urgente en los casos de
- excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después