SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta

Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne en su obra "Contratos Administrativos" señalaba que: “El contrato no es una figura exclusiva del Derecho Privado, existe también el de Derecho Administrativo con elementos comunes al contrato de Derecho Privado, pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta y de su régimen jurídico propio”. Por su parte el autor, Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que la Administración celebra con otra persona pública o privada, física o jurídica, y que tiene por objeto una prestación de utilidad pública” (las negrillas nos corresponden).

En este sentido, el concepto de los servicios públicos ha evolucionado; y, ya no puede ser entendido simplemente como una actividad que proviene sólo del Estado. El tratadista Alberto Gordillo ya hablaba de crisis del concepto de servicio público, describiendo como uno de los elementos que la originaba a la calidad de la persona que atiende el servicio; y, observando que ya no es sólo la administración pública por sí misma quien se hace cargo de dichos servicios; sino que, el servicio también puede ser prestado por esa administración a través de concesionarios e incluso pueden surgir otras entidades (asociaciones profesionales o corporativas, gremiales, cámaras industriales y otros) que se hagan cargo; por lo que, la noción entraba en crisis cuando era un particular (entes que nada tenían que ver con el Estado) el que estaba a cargo de la prestación[19]. El problema recién descrito, corresponde al concepto “orgánico” de servicio público, que lo define a partir de la persona que lo presta.