SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante la Resolución 35/2020 de 22 de julio, cursante de fs. 40 a 44, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes se tuvo que por los documentos adjuntados y lo expuesto por las partes en audiencia, se corroboró que el impetrante de tutela efectivamente contaba con el tratamiento de hemodiálisis en mérito a un convenio suscrito entre la Clínica Natividad S.R.L. con el Ministerio de Salud; sin embargo, existe una valoración médica que estableció que el paciente dio positivo para COVID-19; por lo que, su caso ameritaba otro tratamiento; 2) En tal contexto, se analizó la posibilidad de transferir al accionante a otro Centro de Salud, pues la Clínica Natividad S.R.L. no se encontraba en condiciones de brindar el servicio a una persona con COVID-19 por el riesgo que suponía para los demás pacientes; 3) Resultando evidente que el ahora impetrante de tutela contrajo el precitado virus; empero, “…en su momento no era adecuado que las autoridades demandadas hayan podido negar el acceso a la atención médica…” (sic). No obstante, se emitió un formulario de referencia haciendo constar las circunstancias con el propósito que el paciente sea tratado en otro Centro de Salud que ya estaba funcionando; 4) Se tuvo por cierto -conforme a lo afirmado por las partes- que el peticionante de tutela ya recibió el servicio “…el día de ayer aproximadamente a horas 15:00…” (sic); es decir, media hora después de la presentación de la acción de libertad; por lo que, en el caso de análisis se produjo la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal; y 5) Al haberse brindado ya el tratamiento extrañado, la vida de Mario Condori Flores no se encontraba en peligro evidenciándose que se sustrajo el objeto procesal de la acción de libertad; toda vez que, el petitorio del accionante consistía en la restitución del servicio que ya le fue prestado; consecuentemente, tutelar tal solicitud resultaría ineficaz considerando además que se brindaron las razones para remitir al paciente a otro Centro considerando protocolos de bioseguridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad protege el derecho a la vida con independencia de su vinculación
- Fundamentales
- Fragmento 15
- si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida, por cuanto, como se dijo, el derecho a la salud respecto al derecho a la vida, se encuentra intrínsecamente ligado
- Fragmento 17
- eficiencia y corresponsabilidad
- respetar
- la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos
- el derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles, abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados
- obligaciones que éste derecho les impone a los Estados
- La obligación de proteger
- obligación de cumplir
- III.2.2.
- la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas
- en las condiciones más ventajosas posibles para alcanzar el bien común
- tener por objeto un fin público, ingresen a la categoría de los llamados contratos administrativos
- pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta
- índole de la actividad
- no es función del particular sustituir al Estado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- los servidores públicos, tanto del área judicial y administrativa
- III.3.1. Acerca del contenido esencial del derecho a la vida
- el derecho a la vida implica ciertas situaciones particulares que deben ser consideradas a momento de tramitar su protección
- toda decisión administrativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) El principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable en favor de la protección exhaustiva del derecho a la vida
- 3)
- el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado
- de la tercera concepción glosada
- mínimo
- el bien jurídico más importante de los consagrados en el orden constitucional
- oportuno
- compelida a tramitar con celeridad, en el menor tiempo posible
- III.4. Análisis del caso concreto
- aún habiendo cesado las causas que originaron la misma a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- por más de dos sesiones pues pondría en riesgo su vida
- niveles peligrosos
- el máximo
- sin que conste que dichos comunicados hayan sido recibidos
- Fragmento 51
- REVOCAR
- 2°
- su vida está en peligro
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- ultraprotectivo
- El derecho a la vida
- un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano
- aprobó y elevó a rango de Ley el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- El derecho a tratamiento comprende la creación de un sistema de atención médica urgente en los casos de
- excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después