SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante la Resolución 35/2020 de 22 de julio, cursante de fs. 40 a 44, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes se tuvo que por los documentos adjuntados y lo expuesto por las partes en audiencia, se corroboró que el impetrante de tutela efectivamente contaba con el tratamiento de hemodiálisis en mérito a un convenio suscrito entre la Clínica Natividad S.R.L. con el Ministerio de Salud; sin embargo, existe una valoración médica que estableció que el paciente dio positivo para COVID-19; por lo que, su caso ameritaba otro tratamiento; 2) En tal contexto, se analizó la posibilidad de transferir al accionante a otro Centro de Salud, pues la Clínica Natividad S.R.L. no se encontraba en condiciones de brindar el servicio a una persona con COVID-19 por el riesgo que suponía para los demás pacientes; 3) Resultando evidente que el ahora impetrante de tutela contrajo el precitado virus; empero, “…en su momento no era adecuado que las autoridades demandadas hayan podido negar el acceso a la atención médica…” (sic). No obstante, se emitió un formulario de referencia haciendo constar las circunstancias con el propósito que el paciente sea tratado en otro Centro de Salud que ya estaba funcionando; 4) Se tuvo por cierto -conforme a lo afirmado por las partes- que el peticionante de tutela ya recibió el servicio “…el día de ayer aproximadamente a horas 15:00…” (sic); es decir, media hora después de la presentación de la acción de libertad; por lo que, en el caso de análisis se produjo la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal; y 5) Al haberse brindado ya el tratamiento extrañado, la vida de Mario Condori Flores no se encontraba en peligro evidenciándose que se sustrajo el objeto procesal de la acción de libertad; toda vez que, el petitorio del accionante consistía en la restitución del servicio que ya le fue prestado; consecuentemente, tutelar tal solicitud resultaría ineficaz considerando además que se brindaron las razones para remitir al paciente a otro Centro considerando protocolos de bioseguridad.