SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

oportuno

Lamentablemente, es común observar prácticas administrativas en hospitales y centros de salud que obstaculizan el acceso oportuno a los servicios médicos que muchas veces están vinculados de forma directa al derecho a la vida (cuando la supresión del servicio implica un deterioro tal de la salud que se amenaza el ejercicio del derecho a la vida), como en el caso de pacientes que requieren ser derivados a otros centros hospitalarios y son sometidos a trámites previos o deben esperar por ejemplo a la programación de juntas directivas que viabilicen el servicio y habitualmente demoran días en ser programadas, lo cual ocasiona dilación al tener que esperar el cumplimiento de ciertos trámites administrativos -que además en su mayoría no se encuentran normativamente regulados respecto a sus formas y plazos-. La reiteración de este tipo de prácticas dilatorias se encuentra reñida con el orden constitucional cuando se convierten en un óbice para el ejercicio oportuno de derechos. Estas situaciones se han tornado en críticas al punto de motivar la creación del “Defensor del Paciente” en Bolivia, que cuenta con 32 oficinas en funcionamiento a nivel nacional y tiene entre sus funciones específicas la atención de “…reclamos por maltrato por parte del personal médico, enfermeras o administrativos, por dilación en la atención a los pacientes o en los trámites administrativos, por falta de información al paciente o sus familiares y otros referentes al servicio prestado…”[25]. Existiendo además evidencia de casos donde inclusive la implementación de dicha defensoría ha encontrado fuerte oposición por parte de quienes brindan el servicio público en el sistema de salud[26].

Estos extremos hacen evidente la imperiosa necesidad de brindar una “ultratutela” al derecho a la vida frente a resuelva un trámite del cual dependa la vida de una persona; por lo que, debe fijarse un tiempo cierto y determinado, perentorio, para llevar a cabo las diligencias necesarias que den solución a la situación de la cual depende el derecho a la vida; determinación que, no solo permite crear certidumbre en los bolivianos respecto al ejercicio del aludido derecho; sino que, a la vez permite evitar su continua violación por quienes tienen a su cargo algún trámite de la naturaleza ya descrita. Sin duda la tarea mencionada, corresponde a los legisladores (según las competencias delegadas constitucionalmente); y, a los diferentes niveles e instancias estatales sobre los que recaen las obligaciones que impone el derecho a la salud al Estado; por lo que, tienen el deber de controlar “…el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante ley” (art. 36.II de la CPE).