SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
oportuno
Lamentablemente, es común observar prácticas administrativas en hospitales y centros de salud que obstaculizan el acceso oportuno a los servicios médicos que muchas veces están vinculados de forma directa al derecho a la vida (cuando la supresión del servicio implica un deterioro tal de la salud que se amenaza el ejercicio del derecho a la vida), como en el caso de pacientes que requieren ser derivados a otros centros hospitalarios y son sometidos a trámites previos o deben esperar por ejemplo a la programación de juntas directivas que viabilicen el servicio y habitualmente demoran días en ser programadas, lo cual ocasiona dilación al tener que esperar el cumplimiento de ciertos trámites administrativos -que además en su mayoría no se encuentran normativamente regulados respecto a sus formas y plazos-. La reiteración de este tipo de prácticas dilatorias se encuentra reñida con el orden constitucional cuando se convierten en un óbice para el ejercicio oportuno de derechos. Estas situaciones se han tornado en críticas al punto de motivar la creación del “Defensor del Paciente” en Bolivia, que cuenta con 32 oficinas en funcionamiento a nivel nacional y tiene entre sus funciones específicas la atención de “…reclamos por maltrato por parte del personal médico, enfermeras o administrativos, por dilación en la atención a los pacientes o en los trámites administrativos, por falta de información al paciente o sus familiares y otros referentes al servicio prestado…”[25]. Existiendo además evidencia de casos donde inclusive la implementación de dicha defensoría ha encontrado fuerte oposición por parte de quienes brindan el servicio público en el sistema de salud[26].
Estos extremos hacen evidente la imperiosa necesidad de brindar una “ultratutela” al derecho a la vida frente a resuelva un trámite del cual dependa la vida de una persona; por lo que, debe fijarse un tiempo cierto y determinado, perentorio, para llevar a cabo las diligencias necesarias que den solución a la situación de la cual depende el derecho a la vida; determinación que, no solo permite crear certidumbre en los bolivianos respecto al ejercicio del aludido derecho; sino que, a la vez permite evitar su continua violación por quienes tienen a su cargo algún trámite de la naturaleza ya descrita. Sin duda la tarea mencionada, corresponde a los legisladores (según las competencias delegadas constitucionalmente); y, a los diferentes niveles e instancias estatales sobre los que recaen las obligaciones que impone el derecho a la salud al Estado; por lo que, tienen el deber de controlar “…el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante ley” (art. 36.II de la CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad protege el derecho a la vida con independencia de su vinculación
- Fundamentales
- Fragmento 15
- si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida, por cuanto, como se dijo, el derecho a la salud respecto al derecho a la vida, se encuentra intrínsecamente ligado
- Fragmento 17
- eficiencia y corresponsabilidad
- respetar
- la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos
- el derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles, abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados
- obligaciones que éste derecho les impone a los Estados
- La obligación de proteger
- obligación de cumplir
- III.2.2.
- la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas
- en las condiciones más ventajosas posibles para alcanzar el bien común
- tener por objeto un fin público, ingresen a la categoría de los llamados contratos administrativos
- pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta
- índole de la actividad
- no es función del particular sustituir al Estado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- los servidores públicos, tanto del área judicial y administrativa
- III.3.1. Acerca del contenido esencial del derecho a la vida
- el derecho a la vida implica ciertas situaciones particulares que deben ser consideradas a momento de tramitar su protección
- toda decisión administrativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) El principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable en favor de la protección exhaustiva del derecho a la vida
- 3)
- el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado
- de la tercera concepción glosada
- mínimo
- el bien jurídico más importante de los consagrados en el orden constitucional
- oportuno
- compelida a tramitar con celeridad, en el menor tiempo posible
- III.4. Análisis del caso concreto
- aún habiendo cesado las causas que originaron la misma a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- por más de dos sesiones pues pondría en riesgo su vida
- niveles peligrosos
- el máximo
- sin que conste que dichos comunicados hayan sido recibidos
- Fragmento 51
- REVOCAR
- 2°
- su vida está en peligro
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- ultraprotectivo
- El derecho a la vida
- un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano
- aprobó y elevó a rango de Ley el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- El derecho a tratamiento comprende la creación de un sistema de atención médica urgente en los casos de
- excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después