SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

obligación de cumplir

La obligación de cumplir requiere, en particular, que los Estados Partes reconozcan suficientemente el derecho a la salud en sus sistemas políticos y ordenamientos jurídicos nacionales, de preferencia mediante la aplicación de leyes, y adopten una política nacional de salud acompañada de un plan detallado para el ejercicio del derecho a la salud. Los Estados deben garantizar la atención de la salud, en particular estableciendo programas de inmunización contra las principales enfermedades infecciosas, y velar por el acceso igual de todos a los factores determinantes básicos de la salud. Los Estados tienen que velar por la apropiada formación de facultativos y demás personal médico, la existencia de un número suficiente de hospitales, clínicas y otros centros de salud, distribuidos de forma equitativa a lo largo del país.

Finalmente, es menester remarcar que conforme al contenido normativo del art. 12 del PIDESC respecto a las obligaciones de los Estados Partes, el Comité resaltó la importancia de distinguir entre la incapacidad de un Estado Parte para cumplir las obligaciones que ha contraído y la renuencia para hacerlo; toda vez que, según se desprende de todo lo hasta aquí desglosado, el más alto nivel posible de salud; obliga al Estado Parte a adoptar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga. “Un Estado que no esté dispuesto a utilizar el máximo de los recursos de que disponga para dar efectividad al derecho a la salud viola las obligaciones que ha contraído en virtud del artículo 12” (Observación General 14). Queda claro que de forma sintética, se puede advertir lesión al derecho a la salud por parte del Estado, cuando este no adopta las medidas necesarias dimanantes de las obligaciones legales.

En cambio, si la limitación de recursos imposibilita el cumplimiento de dichas obligaciones, el Estado Parte, aún así tiene la obligación de justificar que se ha hecho todo lo posible por utilizar todos los recursos de que dispone para satisfacer, como cuestión de prioridad, las obligaciones señaladas supra.