SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

la acción de libertad protege el derecho a la vida con independencia de su vinculación

La línea jurisprudencial sobre el ámbito de protección de la acción de libertad en cuanto a la protección del derecho a la vida, a partir del contenido de los arts. 125 de la CPE[1] y 46 del Código Procesal Constitucional[2] (CPCo), estableció a través de la SCP 0813/2012 de 20 de agosto, que la tutela del derecho a la vida mediante la acción de libertad era viable siempre y cuando la lesión alegada se encuentre vinculada con la libertad física o de locomoción -entendimiento que guardó relación con el establecido por la SC 0044/2010-R emitida por el Tribunal Constitucional de Transición-; sin embargo, la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre moduló este razonamiento señalando que la acción de libertad protege el derecho a la vida con independencia de su vinculación o no con el derecho a la libertad física; en mérito al inmenso valor fundamental de la vida humana sobre el cual se construye la noción de Estado social; y, el principio de no formalismo, que además permiten que dicho derecho pueda ser “ultraprotegido” indistintamente por la mencionada acción o su similar de amparo constitucional. Adicionalmente y con base en el contenido de las SSCC 0008/2010-R, 0080/2010-R y 0589/2011-R, el aludido fallo constitucional estableció que cuando se denuncia la lesión del derecho a la vida, es inaplicable la regla de subsidiariedad excepcional[3]; este último entendimiento ha sido reiterado de forma uniforme por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1278/2013, 0575/2016-S3 de 17 de mayo y 1007/2019-S2, por mencionar algunas.