SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
la acción de libertad protege el derecho a la vida con independencia de su vinculación
La línea jurisprudencial sobre el ámbito de protección de la acción de libertad en cuanto a la protección del derecho a la vida, a partir del contenido de los arts. 125 de la CPE[1] y 46 del Código Procesal Constitucional[2] (CPCo), estableció a través de la SCP 0813/2012 de 20 de agosto, que la tutela del derecho a la vida mediante la acción de libertad era viable siempre y cuando la lesión alegada se encuentre vinculada con la libertad física o de locomoción -entendimiento que guardó relación con el establecido por la SC 0044/2010-R emitida por el Tribunal Constitucional de Transición-; sin embargo, la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre moduló este razonamiento señalando que la acción de libertad protege el derecho a la vida con independencia de su vinculación o no con el derecho a la libertad física; en mérito al inmenso valor fundamental de la vida humana sobre el cual se construye la noción de Estado social; y, el principio de no formalismo, que además permiten que dicho derecho pueda ser “ultraprotegido” indistintamente por la mencionada acción o su similar de amparo constitucional. Adicionalmente y con base en el contenido de las SSCC 0008/2010-R, 0080/2010-R y 0589/2011-R, el aludido fallo constitucional estableció que cuando se denuncia la lesión del derecho a la vida, es inaplicable la regla de subsidiariedad excepcional[3]; este último entendimiento ha sido reiterado de forma uniforme por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1278/2013, 0575/2016-S3 de 17 de mayo y 1007/2019-S2, por mencionar algunas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad protege el derecho a la vida con independencia de su vinculación
- Fundamentales
- Fragmento 15
- si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida, por cuanto, como se dijo, el derecho a la salud respecto al derecho a la vida, se encuentra intrínsecamente ligado
- Fragmento 17
- eficiencia y corresponsabilidad
- respetar
- la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos
- el derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles, abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados
- obligaciones que éste derecho les impone a los Estados
- La obligación de proteger
- obligación de cumplir
- III.2.2.
- la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas
- en las condiciones más ventajosas posibles para alcanzar el bien común
- tener por objeto un fin público, ingresen a la categoría de los llamados contratos administrativos
- pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta
- índole de la actividad
- no es función del particular sustituir al Estado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- los servidores públicos, tanto del área judicial y administrativa
- III.3.1. Acerca del contenido esencial del derecho a la vida
- el derecho a la vida implica ciertas situaciones particulares que deben ser consideradas a momento de tramitar su protección
- toda decisión administrativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) El principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable en favor de la protección exhaustiva del derecho a la vida
- 3)
- el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado
- de la tercera concepción glosada
- mínimo
- el bien jurídico más importante de los consagrados en el orden constitucional
- oportuno
- compelida a tramitar con celeridad, en el menor tiempo posible
- III.4. Análisis del caso concreto
- aún habiendo cesado las causas que originaron la misma a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- por más de dos sesiones pues pondría en riesgo su vida
- niveles peligrosos
- el máximo
- sin que conste que dichos comunicados hayan sido recibidos
- Fragmento 51
- REVOCAR
- 2°
- su vida está en peligro
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- ultraprotectivo
- El derecho a la vida
- un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano
- aprobó y elevó a rango de Ley el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- El derecho a tratamiento comprende la creación de un sistema de atención médica urgente en los casos de
- excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después