SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

compelida a tramitar con celeridad, en el menor tiempo posible

Por todo lo hasta aquí referido, la acción de libertad en su modalidad de traslativa y de pronto despacho, constituye en mecanismo idóneo para denunciar las dilaciones indebidas o injustificadas, cuando las mismas constituyen una afectación o amenaza al derecho a la vida. Quedando toda persona (pública, privada, particular o colectiva, servidores públicos, etc.) compelida a tramitar con celeridad, en el menor tiempo posible y sin necesidad de esperar al último día del cumplimiento de los plazos legalmente previstos, toda petición, requerimiento, trámite u otro del cual dependa la vida de una persona; y, para el supuesto el que no se tenga un plazo previsto, la absolución de la situación debe realizarse dentro del plazo razonable, pues actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilación indebida que menoscaba el núcleo esencial del derecho a la vida. Con la aclaración de que el trámite célere referido precedentemente, no equivale de ninguna manera a que en todos los casos se brinde una respuesta positiva, pues ésta depende de las normas que rigen el sistema de salud y las peculiaridades de cada caso; empero, toda solicitud, trámite, etc. que involucre la vida de las personas, necesariamente debe tramitarse con celeridad conforme al entendimiento precedente.