SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

tener por objeto un fin público, ingresen a la categoría de los llamados contratos administrativos

En tal mérito, es necesario puntualizar que no sólo los particulares crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas por medio de los contratos, convenios o documentos de similar naturaleza que dan origen a derechos y obligaciones; sino que, también la Administración Pública con el propósito de cumplir las funciones y fines del Estado; lo que causa a que dichos documentos, al tener por objeto un fin público, ingresen a la categoría de los llamados contratos administrativos cuya naturaleza y efectos difieren de los contratos civiles, pues constituyen un negocio jurídico de derecho público que tiene entre sus características -conforme se anotó precedentemente-, un objeto conformado por obras, dotaciones o servicios públicos cuya realización y prestación constituyen fines del Estado; por lo mismo, otra característica de los mencionados documentos, es la participación de un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa[18].