SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

Fundamentales

El mencionado inmenso valor del derecho a la vida, puede verse reflejado en la configuración de la Norma Suprema no únicamente por ser el primer derecho fundamental enunciado; sino, en razón a que el Título II de la Constitución Política del Estado que titula “Derechos Fundamentales y garantías”, encierra en su interior seis capítulos, de los cuales el Segundo -que efectivamente enuncia como primer derecho al de la vida- se denomina “Derechos Fundamentales”. Con base en lo mencionado, el derecho a la vida resulta fundamental en un doble sentido revelando la trascendencia que el mencionado derecho tuvo para el Constituyente y tiene para para su protección por el Tribunal Constitucional Plurinacional -para ampliar sobre el tópico, puede consultarse la interpretación doctrinaria análoga desarrollada por Albert Noguera, que nace a partir de una explicación coyuntural de hechos acaecidos en la Asamblea Constituyente-[4], recordando siempre que el derecho a la vida es el bien jurídico más importante de los consagrados en el orden constitucional, siendo su principal característica que es base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida es el presupuesto indispensable para ser titular de derechos y obligaciones; por lo que, el Estado se encuentra obligado en doble sentido, en relación a: Su respeto y su protección (SC 1684/2003-R de 24 de noviembre[5]).