SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

Fragmento 33

         Sin embargo, es menester establecer que la protección que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, frente a dilaciones indebidas en trámites judiciales o administrativos fue extendida a los demás derechos tutelados vía acción de libertad (entre ellos el derecho a la vida) a través de la SCP 1624/2013 de 4 de octubre, que señaló que: “…el habeas corpus se caracteriza por proteger especialmente el derecho la libertad física y de locomoción; sin embargo, la característica de la acción de libertad prevista en la Constitución boliviana, es que su ámbito de acción se amplía además al derecho a la vida; consiguientemente, sobrada razón existe para sostener que la acción de libertad en su modalidad de traslativa y de pronto despacho, se constituye en mecanismo idóneo para denunciar la mora procesal o las dilaciones indebidas o injustificadas, cuando las mismas constituyen una afectación o amenaza, no sólo en desmedro del derecho a la libertad física y de locomoción, sino también contra el derecho a la vida. Bajo el contexto anterior, SC 0337/2010-R de 15 de junio, con relación a esta modalidad de acción de libertad, sostuvo que: ‘…cuando exista privación de libertad, las autoridades judiciales al realizar sus actuados procesales, deben aplicar los valores y principios constitucionales citados supra, en consecuencia, para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, sin necesidad de esperar al último día del cumplimiento de los plazos legalmente previstos; y, para el supuesto en los cuales no se tenga un plazo previsto, la absolución de la petición debe realizarse dentro de un plazo razonable. Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias…’.