SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
aún habiendo cesado las causas que originaron la misma a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
Es menester aclarar de forma previa al examen de la problemática; en atención a la resolución emitida por la Sala Constitucional y sus fundamentos, que el razonamiento expuesto en la Resolución 35/2020 para fundar la negatoria de la tutela, inobserva el contenido del art. 49.6 del CPCo, que establece que una vez programada la audiencia de acción de libertad, debe desarrollarse aún habiendo cesado las causas que originaron la misma a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan, norma procesal que guarda relación con la jurisprudencia desarrollada en la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre -por mencionar alguna- que permite la posibilidad de interponer la acción tutelar inclusive si hubiere cesado la restricción a los derechos conculcados, a fin de determinar la responsabilidad que amerite el acto ilegal y evitar que en el futuro se repitan las acciones ilegales denunciadas que vulneran derechos y garantías fundamentales; razón por la que, éste Tribunal se encuentra constreñido a ingresar analizar el fondo de la problemática planteada, según los siguientes fundamentos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad protege el derecho a la vida con independencia de su vinculación
- Fundamentales
- Fragmento 15
- si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida, por cuanto, como se dijo, el derecho a la salud respecto al derecho a la vida, se encuentra intrínsecamente ligado
- Fragmento 17
- eficiencia y corresponsabilidad
- respetar
- la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos
- el derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles, abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados
- obligaciones que éste derecho les impone a los Estados
- La obligación de proteger
- obligación de cumplir
- III.2.2.
- la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas
- en las condiciones más ventajosas posibles para alcanzar el bien común
- tener por objeto un fin público, ingresen a la categoría de los llamados contratos administrativos
- pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta
- índole de la actividad
- no es función del particular sustituir al Estado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- los servidores públicos, tanto del área judicial y administrativa
- III.3.1. Acerca del contenido esencial del derecho a la vida
- el derecho a la vida implica ciertas situaciones particulares que deben ser consideradas a momento de tramitar su protección
- toda decisión administrativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) El principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable en favor de la protección exhaustiva del derecho a la vida
- 3)
- el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado
- de la tercera concepción glosada
- mínimo
- el bien jurídico más importante de los consagrados en el orden constitucional
- oportuno
- compelida a tramitar con celeridad, en el menor tiempo posible
- III.4. Análisis del caso concreto
- aún habiendo cesado las causas que originaron la misma a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- por más de dos sesiones pues pondría en riesgo su vida
- niveles peligrosos
- el máximo
- sin que conste que dichos comunicados hayan sido recibidos
- Fragmento 51
- REVOCAR
- 2°
- su vida está en peligro
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- ultraprotectivo
- El derecho a la vida
- un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano
- aprobó y elevó a rango de Ley el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- El derecho a tratamiento comprende la creación de un sistema de atención médica urgente en los casos de
- excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después