SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
a)
El accionante a través de su abogado, reiteró los términos de su demanda tutelar, además añadió que: a) No se prestó el servicio por disposición del administrador, Director y el médico nefrólogo de la Clínica Natividad S.R.L., ahora demandados; b) La nota de 18 de julio de 2020, resultaba lesiva pues se emitió luego de cinco días de suspensión de su servicio de hemodiálisis; y, a pesar de ser sospechoso de estar infectado con COVID-19, el servicio debió prestarse con las respectivas precauciones; y, c) Se presentó ante la Clínica referida, la prueba rápida de COVID-19, practicada en el Centro Médico Rafael Pabón, con resultado “no es positivo”; aún así, la hemodiálisis le fue negada.
Respondiendo a las preguntas de la Sala Constitucional, refirieron que: a) La Clínica Natividad S.R.L. cumplía los protocolos nacionales (especialmente el de 24 de marzo de 2020) e internacionales de bioseguridad, que establecían que cada departamento tiene un Centro centinela o de referencia para atender a pacientes sospechosos y positivos de COVID-19 y otras patologías. El caso de enfermos renales se trató con el SEDES en diversas reuniones y recién se concretó el 15 de julio del mismo año; b) Mantuvo contacto permanente con la familia del impetrante de tutela y se brindó la orientación a su hija y yerna que estaban conscientes del contagio de Mario Condori Flores con coronavirus; inclusive, se ha ido más allá de la afección renal y la situación, explicándoles medidas de seguridad que debían seguir en la familia; por lo que, no consideran tener responsabilidad, al contrario en todo momento velaron por el paciente; c) Un paciente renal crónico como el peticionante de tutela, no podía permanecer sin el tratamiento de hemodiálisis por más de dos sesiones pues pondría en riesgo su vida; d) El tiempo máximo sin hemodiálisis para un paciente renal crónico era una semana, manteniéndolo con tratamientos y medicamentos pues la enfermedad es muy grave; e) El impetrante de tutela sí es un paciente renal crónico; f) Estaba planificado realizar la hemodiálisis a “don Mario”; pero las condiciones técnicas de infraestructura, ventilación, iluminación y aislamiento de equipo a equipo no permitían brindar el servicio a un paciente con COVID-19. Se analizó la posibilidad de brindarle el tratamiento en turno nocturno; sin embargo, en la reunión el responsable del programa renal en Oruro -Miguel Ángel Luque-, confirmó que el “CIESO” iba a brindar la atención al día siguiente (martes 21 de julio de 2020), encontrándose programada su sesión; g) El protocolo que establecía la separación de 1.85 metros entre los puestos de hemodiálisis, fue modificado tras el pronunciamiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que determinó que la transmisión del virus se producía por vía aérea; h) Cuando un paciente es altamente sospechoso de COVID-19, se comunica dicho extremo al programa renal que debe derivarlo a un Centro para que se realice la hemodiálisis; y, así ocurrió con el paciente; i) La nota del día viernes constituía una constancia de la comunicación que realizó la Clínica al programa renal para la atención del hoy accionante, quien recibió ya el tratamiento; j) La Clínica no buscó desligarse del paciente; sino que, buscaron la forma de atenderlo, inclusive se solicitó al SEDES que realice una inspección de sus ambientes a efectos que se les indique cómo podían prestar el servicio; y, k) El impetrante de tutela es un paciente crónico; por lo que, una vez diagnosticado se debían seguir procedimientos delicados y al día siguiente o dentro de los siguientes días se programaba la hemodiálisis. En ese sentido el Centro “SIESO” tuvo que recibir la solicitud de hemodiálisis con varios días de anticipación a la programación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad protege el derecho a la vida con independencia de su vinculación
- Fundamentales
- Fragmento 15
- si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida, por cuanto, como se dijo, el derecho a la salud respecto al derecho a la vida, se encuentra intrínsecamente ligado
- Fragmento 17
- eficiencia y corresponsabilidad
- respetar
- la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos
- el derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles, abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados
- obligaciones que éste derecho les impone a los Estados
- La obligación de proteger
- obligación de cumplir
- III.2.2.
- la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas
- en las condiciones más ventajosas posibles para alcanzar el bien común
- tener por objeto un fin público, ingresen a la categoría de los llamados contratos administrativos
- pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta
- índole de la actividad
- no es función del particular sustituir al Estado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- los servidores públicos, tanto del área judicial y administrativa
- III.3.1. Acerca del contenido esencial del derecho a la vida
- el derecho a la vida implica ciertas situaciones particulares que deben ser consideradas a momento de tramitar su protección
- toda decisión administrativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) El principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable en favor de la protección exhaustiva del derecho a la vida
- 3)
- el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado
- de la tercera concepción glosada
- mínimo
- el bien jurídico más importante de los consagrados en el orden constitucional
- oportuno
- compelida a tramitar con celeridad, en el menor tiempo posible
- III.4. Análisis del caso concreto
- aún habiendo cesado las causas que originaron la misma a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- por más de dos sesiones pues pondría en riesgo su vida
- niveles peligrosos
- el máximo
- sin que conste que dichos comunicados hayan sido recibidos
- Fragmento 51
- REVOCAR
- 2°
- su vida está en peligro
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- ultraprotectivo
- El derecho a la vida
- un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano
- aprobó y elevó a rango de Ley el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- El derecho a tratamiento comprende la creación de un sistema de atención médica urgente en los casos de
- excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después