SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
niveles peligrosos
La enfermedad renal crónica, también llamada insuficiencia renal crónica, a decir de la Organización Mundial de la Salud (OMS), describe la pérdida gradual de la función renal -los riñones que filtran los desechos y el exceso de líquidos de la sangre para excretarlos en la orina dejan de funcionar-. Cuando la enfermedad renal crónica alcanza una etapa avanzada, niveles peligrosos de líquidos, electrolitos y los desechos pueden acumularse en el cuerpo provocándose así la amenaza objetivamente evidenciable a la vida. Bajo tales razonamientos, se tiene que el tratamiento de hemodiálisis si bien no está destinado a eliminar el padecimiento; empero, sí a aminorar sus efectos sobre la salud del paciente. Por lo que, es posible concluir que la falta de tratamiento de hemodiálisis, provoca que los efectos negativos de la enfermedad se agraven pudiendo convertirse no sólo en factores que amenacen la salud de la persona; sino que pueden afectar a su vida misma -conclusión que coincide con la información brindada por el nefrólogo demandado en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar-. Ergo, en el caso concreto se advierte que del tratamiento en cuestión dependen la salud y la vida del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad protege el derecho a la vida con independencia de su vinculación
- Fundamentales
- Fragmento 15
- si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida, por cuanto, como se dijo, el derecho a la salud respecto al derecho a la vida, se encuentra intrínsecamente ligado
- Fragmento 17
- eficiencia y corresponsabilidad
- respetar
- la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos
- el derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles, abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados
- obligaciones que éste derecho les impone a los Estados
- La obligación de proteger
- obligación de cumplir
- III.2.2.
- la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas
- en las condiciones más ventajosas posibles para alcanzar el bien común
- tener por objeto un fin público, ingresen a la categoría de los llamados contratos administrativos
- pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta
- índole de la actividad
- no es función del particular sustituir al Estado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- los servidores públicos, tanto del área judicial y administrativa
- III.3.1. Acerca del contenido esencial del derecho a la vida
- el derecho a la vida implica ciertas situaciones particulares que deben ser consideradas a momento de tramitar su protección
- toda decisión administrativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) El principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable en favor de la protección exhaustiva del derecho a la vida
- 3)
- el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado
- de la tercera concepción glosada
- mínimo
- el bien jurídico más importante de los consagrados en el orden constitucional
- oportuno
- compelida a tramitar con celeridad, en el menor tiempo posible
- III.4. Análisis del caso concreto
- aún habiendo cesado las causas que originaron la misma a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- por más de dos sesiones pues pondría en riesgo su vida
- niveles peligrosos
- el máximo
- sin que conste que dichos comunicados hayan sido recibidos
- Fragmento 51
- REVOCAR
- 2°
- su vida está en peligro
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- ultraprotectivo
- El derecho a la vida
- un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano
- aprobó y elevó a rango de Ley el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- El derecho a tratamiento comprende la creación de un sistema de atención médica urgente en los casos de
- excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después