SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

el bien jurídico más importante de los consagrados en el orden constitucional

No resulta justificado que ante la ausencia de normas que impongan un plazo o límite de espera para un trámite en el que se encuentra en peligro la vida -que es el bien jurídico más importante de los consagrados en el orden constitucional-, que éste derecho quede subordinado al cumplimiento previo de formalismos (rituales o trámites) o librado a la simple voluntad de las personas; más aún, cuando en materia administrativa rige el principio de informalismo, en cuyo mérito la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado que puedan ser cumplidas posteriormente pueden ser excusadas (ampliando lo favorable y restringiendo lo odioso)[22]. Frente a esa falta de normas que regulen los plazos o sus límites en los trámites cuya dilación prolonga la amenaza, restricción o peligro del derecho a la vida, se impone el deber del Estado de no escatimar esfuerzos en todos sus niveles para garantizar el ejercicio del derecho a la vida. Deber que desde luego se extiende a las personas (naturales o jurídicas) que presten un servicio público del cual dependa en un momento dado el ejercicio del derecho a la vida; además considerando que, los principios de impulso de oficio -derivado del principio de legalidad- (que obliga a impulsar el procedimiento en todos los trámites en los que medie el interés público[23]); y, el de economía procesal -que por su naturaleza constitucional transversaliza todo el ordenamiento jurídico-, íntimamente relacionado con el de celeridad[24] (evitando la realización de trámites burocráticos y largos, formalismos inútiles o diligencias innecesarias, superfluas u onerosas); adquieren mayor relevancia respecto al trámite en el que se encuentra en peligro la vida como el bien jurídico más importante del orden constitucional.

Debe comprenderse que en muchas ocasiones, como por ejemplo ante la suspensión del servicio de hemodiálisis a un paciente renal crónico, la dilación en un trámite que viabilice la materialización del servicio tiene efectos negativos -que serán analizados posteriormente en esta Sentencia- sobre el deterioro de la salud del paciente con seria amenaza de muerte; de ahí que, mientras no se resuelva el trámite del cual depende la vida de una persona, se prolonga la amenaza a su existencia misma, resultando posible que se consume un daño irreversible. Esto hace necesario que los procedimientos, trámites, peticiones u otros vinculados al ejercicio de éste derecho sean atendidos con prioridad, celeridad y eficiencia, a fin de que en breve tiempo se resuelva la situación.