SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
el bien jurídico más importante de los consagrados en el orden constitucional
No resulta justificado que ante la ausencia de normas que impongan un plazo o límite de espera para un trámite en el que se encuentra en peligro la vida -que es el bien jurídico más importante de los consagrados en el orden constitucional-, que éste derecho quede subordinado al cumplimiento previo de formalismos (rituales o trámites) o librado a la simple voluntad de las personas; más aún, cuando en materia administrativa rige el principio de informalismo, en cuyo mérito la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado que puedan ser cumplidas posteriormente pueden ser excusadas (ampliando lo favorable y restringiendo lo odioso)[22]. Frente a esa falta de normas que regulen los plazos o sus límites en los trámites cuya dilación prolonga la amenaza, restricción o peligro del derecho a la vida, se impone el deber del Estado de no escatimar esfuerzos en todos sus niveles para garantizar el ejercicio del derecho a la vida. Deber que desde luego se extiende a las personas (naturales o jurídicas) que presten un servicio público del cual dependa en un momento dado el ejercicio del derecho a la vida; además considerando que, los principios de impulso de oficio -derivado del principio de legalidad- (que obliga a impulsar el procedimiento en todos los trámites en los que medie el interés público[23]); y, el de economía procesal -que por su naturaleza constitucional transversaliza todo el ordenamiento jurídico-, íntimamente relacionado con el de celeridad[24] (evitando la realización de trámites burocráticos y largos, formalismos inútiles o diligencias innecesarias, superfluas u onerosas); adquieren mayor relevancia respecto al trámite en el que se encuentra en peligro la vida como el bien jurídico más importante del orden constitucional.
Debe comprenderse que en muchas ocasiones, como por ejemplo ante la suspensión del servicio de hemodiálisis a un paciente renal crónico, la dilación en un trámite que viabilice la materialización del servicio tiene efectos negativos -que serán analizados posteriormente en esta Sentencia- sobre el deterioro de la salud del paciente con seria amenaza de muerte; de ahí que, mientras no se resuelva el trámite del cual depende la vida de una persona, se prolonga la amenaza a su existencia misma, resultando posible que se consume un daño irreversible. Esto hace necesario que los procedimientos, trámites, peticiones u otros vinculados al ejercicio de éste derecho sean atendidos con prioridad, celeridad y eficiencia, a fin de que en breve tiempo se resuelva la situación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad protege el derecho a la vida con independencia de su vinculación
- Fundamentales
- Fragmento 15
- si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida, por cuanto, como se dijo, el derecho a la salud respecto al derecho a la vida, se encuentra intrínsecamente ligado
- Fragmento 17
- eficiencia y corresponsabilidad
- respetar
- la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos
- el derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles, abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados
- obligaciones que éste derecho les impone a los Estados
- La obligación de proteger
- obligación de cumplir
- III.2.2.
- la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas
- en las condiciones más ventajosas posibles para alcanzar el bien común
- tener por objeto un fin público, ingresen a la categoría de los llamados contratos administrativos
- pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta
- índole de la actividad
- no es función del particular sustituir al Estado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- los servidores públicos, tanto del área judicial y administrativa
- III.3.1. Acerca del contenido esencial del derecho a la vida
- el derecho a la vida implica ciertas situaciones particulares que deben ser consideradas a momento de tramitar su protección
- toda decisión administrativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) El principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable en favor de la protección exhaustiva del derecho a la vida
- 3)
- el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado
- de la tercera concepción glosada
- mínimo
- el bien jurídico más importante de los consagrados en el orden constitucional
- oportuno
- compelida a tramitar con celeridad, en el menor tiempo posible
- III.4. Análisis del caso concreto
- aún habiendo cesado las causas que originaron la misma a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- por más de dos sesiones pues pondría en riesgo su vida
- niveles peligrosos
- el máximo
- sin que conste que dichos comunicados hayan sido recibidos
- Fragmento 51
- REVOCAR
- 2°
- su vida está en peligro
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- ultraprotectivo
- El derecho a la vida
- un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano
- aprobó y elevó a rango de Ley el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- El derecho a tratamiento comprende la creación de un sistema de atención médica urgente en los casos de
- excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después