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    Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

    Fecha: 06-Nov-2015

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    • Por memoriales presentados el 13 de junio y 17 de julio de 2009, cursantes de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del acusador particular
    • De los argumentos expuestos por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
    • Asevera, que el Auto de Vista 210 y su complementario Auto 65, modificó ilegalmente la
    • 3) El Auto de Vista 210, incurre en inobservancia y errónea aplicación del art
    • I.1.1.2 Del recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
    • a) El Auto de Vista recurrido, no resolvió todas las cuestiones planteadas en
    • b) El Auto de Vista recurrido, indica que el Tribunal Quinto de Sentencia no
    • Que ambos recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista 210 de 28
    • Mediante Auto Supremo 544/2015-RA-L de 16 de septiembre de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Sentencia que en el acápite I referida a la Introducción de la Causa, se hace
    • En el acápite III, sobre los Fundamentos de la Defensa de los Imputados, contiene la
    • Del acápite VI, relativo a la Valoración de la Prueba, basada en la sana
    • II.2. De la apelación restringida
    • El acusador particular, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia emitida argumentando la insuficiente
    • En el inc
    • Con relación al inc
    • Se produce una errónea aplicación del art
    • Se emite el Auto Complementario 65 de 08 de junio de 2009; por el que,
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Presentada la apelación restringida por el querellante, la Sala Civil Primera de la entonces Corte
    • Cuarto Considerando, fundamenta el cumplimiento del art
    • En cuanto a la valoración de la prueba, refiere la aplicación correcta, no incurre en
    • Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar las contradicciones
    • III.1. Doctrina legal asumida en los precedentes invocados
    • III.1.1. De los precedentes invocados por Jaime Ávalos Riera
    • Auto Supremo, que fue emitido dentro del proceso penal por los delitos de Despojo, Apropiación
    • A mayor abundamiento, corresponde señalar que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el
    • Por ello, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación
    • Auto Supremo que fue emitido, dentro del proceso penal seguido por la comisión del delito
    • (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
    • El referido Auto Supremo, se lo emitió dentro de un proceso penal por Giro de
    • Que, no es correcto que el Tribunal Ad-quem, presuma que el recurso de apelación restringida
    • Auto Supremo, que emergió dentro del proceso penal por Amenazas, en la que la parte
    • El presente Auto Supremo, surge del proceso penal por Giro de Cheque en Descubierto, denuncia
    • Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
    • Auto Supremo que se manifiesta dentro del proceso penal seguido por el delito de
    • Auto Supremo surgió dentro del proceso penal por el delito de Estafa y otro, en
    • III.2.1 Recurso de casación de Jaime Ávalos Riera
    • Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
    • Nuestra normativa Procesal Penal determina la prohibición de modificar, suprimir o incluir hechos nuevos que
    • El principio de congruencia limita al juzgador a resolver en base a los hechos alegados
    • De ello se tiene, que en el sistema acusatorio vigente permite al juzgador la facultad
    • La normativa procesal penal, únicamente establece la prohibición de la inclusión de hechos nuevos en
    • En base a este marco legal necesario, del análisis del Auto de Vista impugnado, se
    • Luego, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
    • En su obligatoria labor de control, el Tribunal de alzada estableció la necesidad de realizar
    • En este contexto, en aplicación del principio iura novit curia y realizada la contrastación del
    • b) No puede variar el tipo penal cuando difiera en sustancia con los hechos atribuidos;
    • c) Referido a la calificación jurídica, esta modificación debe recaer sobre delitos de la misma
    • De lo que se establece, que el Tribunal de alzada en aplicación de los arts
    • El delito de Estafa, se encuentra normado en el Título XII relativo a los Delitos
    • De todo lo argumentado se establece la vulneración del principio de congruencia en su aplicación
    • Con relación al segundo motivo del recurso, tomando los fundamentos, que preceden se establece una
    • En cuanto el cuarto motivo, en el cual, el imputado, ahora co-recurrente denuncia que el
    • Asimismo considerar que en aplicación del principio iura novit curia, se tiene la potestad del
    • Sin embargo, en aquellos casos en los cuáles, el Tribunal de alzada advierte que la
    • III.2.1 Recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
    • Sobre el segundo motivo, el recurrente denuncia que en el Auto de Vista recurrido, no
    • Debemos considerar que el Tribunal de alzada en aplicación a la previsión del art
    • Del análisis de los fundamentos de la apelación específicamente sobre el reclamo realizado con relación
    • Se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos apelados
    • Con relación al tercer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de origen no hubiera
    • Que el Tribunal de alzada al encontrarse en cumplimiento de su labor de control, debió
    • La doctrina legal sobre el delito de Estafa, que el mismo Auto Supremo invocado determina
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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