Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Auto Supremo que se manifiesta dentro del proceso penal seguido por el delito de


Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en "error injudicando" al condenar al imputado por el delito de "cheque en descubierto" (artículo 204 del Código Penal) no obstante la existencia de falta de tipicidad, por inexistencia de "interpelación personal" como efecto del supuesto delito cometido, siendo evidente la existencia de "error injudicando "que debió ser advertido por el Tribunal de alzada, corresponde al Supremo Tribunal, en aplicación del segundo periodo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponer que la misma Sala Penal Primera del Distrito de Santa Cruz pronuncie nuevo Auto de Vista tomando en cuenta la línea doctrinal sentada en cuanto a la infracción de norma penal sustantiva.”

III.1.1. De los precedentes invocados por Ricardo Aguilar Quiroz

Toda vez que el primer motivo del recurso fue declarado inadmisible, con relación al segundo motivo, se invocó el precedente contradictorio:

AUTO SUPREMO 411 DE 20 DE OCTUBRE DE 2006

Auto Supremo que se manifiesta dentro del proceso penal seguido por el delito de Malversación y Peculado, contenido en la denuncia de que el Ad quem omitió pronunciarse a los puntos apelados; sobre la prueba no ofrecida en la acusación; la ilegalidad de la prueba pericial; la interpretación defectuosa del tipo penal al no subsumir su conducta al tipo penal; por el que, fue condenado; valoración defectuosa de la prueba e incongruencia entre la acusación y la Sentencia; el Tribunal de casación estableció, que el Tribunal A quo no sometió su criterio a las normas legales adjetivas aplicables, porque se emitió la resolución incumpliendo los arts. 124 y 398 del CPP, constituyendo el Auto de Vista recurrido en una resolución arbitraria; ante esta temática se tiene la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación