Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 23 a 25 vta.) y particular (fs. 33 a 37 y ampliada la misma (fs. 294 y vta.), una vez desarrollado y concluido el juicio oral y público, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 26 de 9 de junio de 2008 (fs. 362 a 377); por la que, declaró a Mario Alberto Palma Gómez, Roque Edmundo Urey Jordán, Ana María Saravi Abib de Ávalos y Jaime Ávalos Riera, absueltos de culpa y pena del hecho ilícito de Estafa, previsto en el art. 335 del CP, conforme al art. 363 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); consecuentemente, en sujeción al art. 364 de la misma norma, ordenó la suspensión de todas las medidas cautelares de carácter personal, con costas y daños causados ante la temeridad en la acusación, a ser regulado en ejecución de sentencia, con cargo al denunciante y querellante particular Ricardo Aguilar Quiroz, conforme regulan y disponen los arts. 264, 265 y 267 del aludido Código