Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Auto Supremo que fue emitido, dentro del proceso penal seguido por la comisión del delito


Dentro de la incongruencia, se distingue por una parte, la incongruencia omisiva o ex silentio y, de otra, la incongruencia por exceso o extra petitum. Ambas, constituyen siempre una infracción del principio dispositivo y de aportación de las partes que impide al órgano judicial pronunciarse sobre aquellas pretensiones que no fueron ejercitadas por las partes, al ser estas las que, en su calidad de verdaderos dominilitis, conforman el objeto del debate o themadecidendi y el alcance del pronunciamiento judicial, el que debe ceñirse a lo que fue objeto de impugnación, delimitado, a tales efectos, por los sujetos del mismo (partes), por lo pedido (pelitum) y por los elementos de prueba que le aporte el fallo cuya revisión se pide, que le sirve como razón o causa de pedir (causa petendi).”

b) AUTO SUPREMO 417 DE 19 DE AGOSTO DE 2003

Auto Supremo que fue emitido, dentro del proceso penal seguido por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas; se denuncia la mala calificación de los hechos al tipo penal sancionado; el Tribunal de casación estableció que la sanción impuesta por el delito atribuido y que mantiene el Auto de Vista impugnado, se lo hizo sin ninguna fundamentación de orden legal, que no se resuelve las cuestiones recurridas en cuanto a la tipificación del delito y la imposición de la pena, aspectos que debían ser objeto de la resolución; motivo en el que se establece la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“(Congruencia) El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, por ello la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior, deriva de la correspondencia que aquél debe tener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contener la fundamentación, respecto a los hechos fácticos debatidos y traídos en apelación