Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Debemos considerar que el Tribunal de alzada en aplicación a la previsión del art


Debemos considerar que el Tribunal de alzada en aplicación a la previsión del art. 51 inc. 2) del CPP y la línea sentada por el Auto Supremo 450 de 19 de octubre, se encontraba en la competencia de realizar la labor de control del inferior en grado, en base al recurso y acreditando la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, como garantía del debido proceso, de esta manera el deber de resolver todos los puntos que fueron motivo de apelación, estaba facultado a la aplicación del art. 413 del CPP, que permitió la emisión de una nueva Sentencia