Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a


Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a este Tribunal analizar su contenido y establecer en los términos previstos por el art. 419 del CPP, si existe o no contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados por ambos recurrentes; por lo que estando alegados varios motivos, se ingresa a resolverlos en el orden en que fueron identificados en el acápite I.1.1. de la presente Resolución:

El recurrente denuncia como primer motivo, de que se le atribuyó como único delito, el de Estafa por el que fue absuelto, no obstante de ello, la Sala Civil Primera desconociendo el debido proceso, emitió el Auto de Vista 210, en el que subsumió su conducta al tipo penal de Giro de Cheque en Descubierto, delito por el que no fue investigado, procesado o enjuiciado, imponiéndole una pena, sin haber sido oído ni juzgado previamente; asimismo este extremo no fue motivo de la apelación restringida opuesta por el acusador particular; en consecuencia, es un fallo ultra petita

Dada la vigencia del sistema garantista, en el que se busca velar por el respeto de los derechos, principios, valores y garantías reconocidas y consagrados por la Constitución Política del Estado Plurinacional; entre los que se encuentra el debido proceso y entre una de las manifestación, que nos ocupa, es aquella referida a que toda Sentencia debe basarse en los parámetros legales dentro de los cuales se encuentra la necesidad de congruencia previsto en el art. 362 del CPP, por el que se tiene la prohibición de condenar por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; concordante con el art. 370 inc. 11) del mismo cuerpo legal, que señala como defecto de Sentencia; concordantes con los arts. 342 y 348 del CPP