Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Auto Supremo, que emergió dentro del proceso penal por Amenazas, en la que la parte


Por lo anteriormente expuesto, cuando el Supremo Tribunal advierte que en el proceso se han considerado de manera ultrapetita aspectos que no corresponden a los fundamentos del recurso formulado, pronunciando decisiones ajenas a las formas de resolución que estatuye la ley, afectando al principio de legalidad, corresponde, al Tribunal de Casación conforme la primera parte del Art. 419 de la Ley 1970, regularizar procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dicte nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina legal adoptada en el presente Auto Supremo, garantizando así los principios de universalidad y legalidad…”

Concerniente al segundo motivo del recurso de casación interpuesto por el acusado; se tiene el siguiente análisis:

AUTO SUPREMO 15 DE 26 DE ENERO DE 2007
Auto Supremo, que emergió dentro del proceso penal por Amenazas, en la que la parte recurrente denunció error al referir de que se trata de un delito de carácter privado, siendo de acción pública; que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación por ser lacónica y con la falta de fundamentación jurídica; denuncia "defecto absoluto" concerniente a la inobservancia de las reglas de la congruencia entre las acusaciones siendo estas totalmente antitéticas y contradictorias y que la Jueza en ningún momento precisó los hechos sobre los cuales, se abrió el juicio; el Tribunal de casación sentó la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“Existe "error injudicando" cuando las autoridades judiciales sean unipersonales o colegiados, confunden los delitos de acción privada con los de acción pública, los mismos que no sólo tienen marcadas diferencias respecto a la tutela penal que brinda el Estado a los bienes jurídicos lesionados o puestos en peligro, sino sobre todo a su procedimiento. La política criminal del Estado ha establecido otro procedimiento diferente sin participación del Ministerio Público para los delitos calificados como de carácter privado, porque precisamente su afectación, no alcanza a toda la sociedad, en consecuencia los Tribunales de Justicia en materia penal del país, deben poner el cuidado y atención debidos a efectos de la calificación precisa de los tipos penales que manejan en el proceso penal a diario, lo contrario se traduce en violación al Principio constitucional de legalidad y a la garantía constitucional del debido proceso, tal el caso de Autos en que los Vocales confunden y califican erróneamente como delito de acción privada al tipo penal de "amenazas" que de acuerdo al artículo 20 del Código de Procedimiento Penal es de acción pública