Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Sentencia que en el acápite I referida a la Introducción de la Causa, se hace


Sentencia que en el acápite I referida a la Introducción de la Causa, se hace una descripción de la identidad de los imputados; en el acápite II sobre Los Hechos Ilícitos Acusados en base a la acusación formal y particular, de la que se tiene que: Los imputados Jaime Avalos y Ana María Saravi lo citaron en el mes de marzo de 2006, para presentarle a Mario Alberto Palma, nuevo socio de la empresa Jake Oil, afirmándole que con la venta de las acciones se le pagaría lo adeudado por esta empresa, ocasión en la que se hizo entrega de los documentos que justificaban la acreencia a cambio de la entrega de un cheque del Banco Mercantil que pertenecía a la empresa, por la suma de $us149.386.- (ciento cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y seis dólares estadounidenses), girado el 1 de abril de 2006; negándose al pago por cuenta clausurada de la empresa desde el 8 de octubre de 2004; asimismo, la empresa referida había sido disuelta el 8 de noviembre de 2005 y reemplazada por la empresa Jake Oil Lubric S.R.L., actos realizados con la intención de no pagar sus acreencias; hecho que se subsume al delito de Estafa; toda vez, que los imputados conocían de la cuenta clausurada, que el cheque era de la empresa disuelta y el propósito fue la obtención de beneficios económicos indebidos por Jaime Avalos, Ana María Saravi y Mario Alberto Palma; con relación a Roque Urey fue el que urdió el plan de conversión de la empresa con la finalidad de defraudar a los acreedores, actuando con engaños y artificios para perjudicar a los mismos