Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En el inc


En el inc. B) Aseveraciones falsas porque la prueba 1 del Sr. Ávalos es de fecha 4 de noviembre de 2004, reconocimiento de firmas el 18 de noviembre de 2004 y el término de validez pactado en la cláusula cuarta sería del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2005, hecho oculto y no considerado por él A quo, tomando dolosamente el Tribunal como inicio de vigencia el 5 de noviembre de 2004, falso porque el Sr. Aguilar nunca fue posesionado en el cargo, no tenía conocimiento del manejo administrativo de la empresa y la persona que ingresó en posesión en abril de 2005 fue el Sr. Roque Urey Jordán, extraído de su declaración, de tal manera no tenía conocimiento al doloso tráfico de documentos de Urey- Palma – Ávalos; asimismo, acreditado por la declaración de Mario Palma; si hubiera sido el Gerente se hubiese pagado lo adeudado. Sentencia que incurre en el inc. 5) del art. 370 del CPP, por ser contradictoria al concluir que el administrador de la empresa es Roque Urey y que el querellante fuere de la misma manera administrador, existiendo contradicción en la parte considerativa de la misma, incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP