Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La doctrina legal sobre el delito de Estafa, que el mismo Auto Supremo invocado determina


La doctrina legal sobre el delito de Estafa, que el mismo Auto Supremo invocado determina cual su conceptualización y descripción al detallar el objeto, la acción, resultado, tipicidad, antijuricidad y la especificación de los elementos constitutivos del tipo penal; refiere un concepto más amplio de su tipicidad al señalar: “…que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas, consecuentemente es necesaria la existencia de dolo directo en el actuar del agente, su inconcurrencia trae como consecuencia "falta de tipicidad…”, de lo que se concluye por su contraste la no concurrencia de contradicción con el precedente, mas al contrario establece los lineamientos y razonamientos a aplicarse en los casos de delitos de Estafa para su subsunción pero que requieren el cumplimiento de los otros requisitos que permitan establecer esa correcta aplicación de la norma que en el caso presente no se lo realizó; cumplimiento de requisitos que lógicamente dependerán de la valoración probatoria, que realice el Tribunal de origen para su correcta subsunción en base a las reglas de la sana crítica en sus elementos de la logicidad, experiencia y psicología, que no permitan incurrir en una aplicación errada de la ley sustantiva