Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Que el Tribunal de alzada al encontrarse en cumplimiento de su labor de control, debió


Que el Tribunal de alzada al encontrarse en cumplimiento de su labor de control, debió acreditar la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, a efecto de garantizar un debido proceso, hacerlo en su conjunto, acreditando la existencia de todos y cada uno de los presupuestos que establece la norma sustantiva como las líneas doctrinales, que no permitan incongruencias, que demuestren un examen exhaustivo y no así limitado de algunos de los requisitos exigidos para su correcta subsunción; al establecer que el Tribunal de origen no incurrió en ningún error debió fundamentar sobre todos los presupuestos que lleven a ese convencimiento y no referirse tan solo “a la causalidad entre los artificios, engaños y sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas del sujeto pasivo” (sic); fundamento sesgado, porque el tipo penal de Estafa implica la concurrencia de varios presupuestos “…La estafa tiene como elementos del tipo: a) Existencia de engaños o artificios, b) Relación de causalidad entre conducta activa y resultado, c) El elemento psíquico o sea la voluntad de engañar y d) El enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima.”, los cuales son descritos en el precedente citado, Auto Supremo 237 de 4 de julio de 2006, que una errada aplicación conduce a un error in judicando