Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos apelados


Se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos apelados por el recurrente; toda vez, que se advierte, que los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, no absolvieron los seis motivos que fueron enunciados en la misma Resolución, específicamente en el segundo Considerando, cuya argumentación estuvo dirigida a normas base de la fundamentación para concluir con una motivación mínima sobre la modificación en la subsunción de la conducta de Jaime Ávalos Riera del delito de Estafa al de Giro de Cheque en Descubierto; así como la imposición de la pena, que no mereció argumentación alguna, al no haber pronunciamiento sobre cada una de las acusaciones planteadas por el recurrente, se incumplió lo dispuesto por el art. 398 del CPP; se evidencia, que el precedente citado en el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, contradice el Auto de Vista impugnado, al tratarse de un hecho similar en el que el Tribunal de alzada no valoró todos los motivos del recurso de apelación restringida que da lugar a incurrir en defecto absoluto insubsanable