Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar las contradicciones


El Tribunal de alzada ajustándose a los arts. 413 y 414 del CPP, no estando facultado el Tribunal de Ad quem para anular total ni parcialmente la Sentencia, pero facultado para subsumir la conducta del imputado Ávalos al tipo penal diferente en base a los hechos fácticos; por lo que, declara improcedente el recurso planteado y subsume la conducta del imputado Ávalos al tipo penal previsto en el art. 204 del CP, imponiéndosele una pena de tres años y tres meses, con costas; daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DE LOS PRECEDENTES INVOCADOS CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar las contradicciones del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremo invocados por los recurrentes, para luego verificar la existencia de contradicción entre la Doctrina Legal Aplicable sentada en los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido