Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En cuanto el cuarto motivo, en el cual, el imputado, ahora co-recurrente denuncia que el

En cuanto el cuarto motivo, en el cual, el imputado, ahora co-recurrente denuncia que el Auto de Vista 210, incurre en inobservancia y errónea aplicación del art. 204 del CP, debido a que la tipificación del delito de Giro de Cheque en Descubierto, exige la concurrencia de dos requisitos: i) Debe existir aviso o interpretación para que en el plazo de 72 horas se proceda a efectuar el pago del monto contenido en el cheque; y, ii) Los cheques no pueden ser utilizados en garantía, caso contrario son sancionados con nulidad; sin embargo, la Sala Civil Primera, de manera ilegal, procedió a subsumir su conducta en el delito citado, inobservando los elementos constitutivos del tipo, obviando la exigencia sine cuanon de la comunicación o interpelación alguna para que pagase el importe del cheque al acusado, extremos que desvirtúan la subsunción del hecho al tipo penal, más aun cuando las características de este tipo de delitos, de orden privado requieren un procedimiento especial previsto en el art. 345 y siguientes del CPP