Del acápite VI, relativo a la Valoración de la Prueba, basada en la sana
Del acápite VI, relativo a la Valoración de la Prueba, basada en la sana crítica y libertad probatoria, llega el Tribunal de Sentencia a las siguientes conclusiones: VII.2. Prueba de cargo: Las causaciones resultan ser falsas, porque el cheque fue presentado al Banco Mercantil el mes anterior a la fecha de su giro, es decir, que el querellante tenía en su poder este cheque mucho antes, implica que el supuesto día de consumación del delito y entrega de documentos por el acusador al imputado Ávalos, resulta falso por sentido lógico; que no es creíble ni admisible que el Gerente Administrativo no tenga conocimiento, que la cuenta corriente este clausurada, mucho más si era acreedor. Asimismo, no es creíble que la empresa Jake Oil SRL ha sido liquidada para no honrar sus deudas; al ser el querellante, Gerente Administrativo de la mencionada empresa éste no podía desconocer del movimiento administrativo y económico de la empresa, siendo falso este extremo, más aun cuando el querellante no concurrió a dar testimonio. Se concluye, que el querellante y los esposo Ávalos Saravi tenían una relación comercial continua y permanente, por la referencia del cheque otorgado en garantía y por las pruebas de descargo consistentes en gran cantidad de cheques girados a nombre de Ricardo Aguilar, relación comercial en la que se utilizó como instrumento de crédito o garantía un documento comercial como es el cheque; no se acreditó ningún vínculo con los señores Roque Urey y Mario Alberto Palma, de ello se extrae, que no existió engaño a la víctima y la relación comercial era con los esposos Ávalos, no sustentando con prueba de cargo. Conclusión final a la que llega al Tribunal, que los hechos contra los cuatro imputados son falsos, acusaciones con temeridad procesal, dictando su absolución a favor de todos los imputados, y la parte VII de la Fundamentación de Derecho, que dio lugar a la declaración de absolución de los imputados, de la comisión del delito de Estafa, con costas y daños causados ante la temeridad de la acusación
- Por memoriales presentados el 13 de junio y 17 de julio de 2009, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del acusador particular
- De los argumentos expuestos por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- Asevera, que el Auto de Vista 210 y su complementario Auto 65, modificó ilegalmente la
- 3) El Auto de Vista 210, incurre en inobservancia y errónea aplicación del art
- I.1.1.2 Del recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
- a) El Auto de Vista recurrido, no resolvió todas las cuestiones planteadas en
- b) El Auto de Vista recurrido, indica que el Tribunal Quinto de Sentencia no
- Que ambos recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista 210 de 28
- Mediante Auto Supremo 544/2015-RA-L de 16 de septiembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Sentencia que en el acápite I referida a la Introducción de la Causa, se hace
- En el acápite III, sobre los Fundamentos de la Defensa de los Imputados, contiene la
- Del acápite VI, relativo a la Valoración de la Prueba, basada en la sana
- II.2. De la apelación restringida
- El acusador particular, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia emitida argumentando la insuficiente
- En el inc
- Con relación al inc
- Se produce una errónea aplicación del art
- Se emite el Auto Complementario 65 de 08 de junio de 2009; por el que,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Presentada la apelación restringida por el querellante, la Sala Civil Primera de la entonces Corte
- Cuarto Considerando, fundamenta el cumplimiento del art
- En cuanto a la valoración de la prueba, refiere la aplicación correcta, no incurre en
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar las contradicciones
- III.1. Doctrina legal asumida en los precedentes invocados
- III.1.1. De los precedentes invocados por Jaime Ávalos Riera
- Auto Supremo, que fue emitido dentro del proceso penal por los delitos de Despojo, Apropiación
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el
- Por ello, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación
- Auto Supremo que fue emitido, dentro del proceso penal seguido por la comisión del delito
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- El referido Auto Supremo, se lo emitió dentro de un proceso penal por Giro de
- Que, no es correcto que el Tribunal Ad-quem, presuma que el recurso de apelación restringida
- Auto Supremo, que emergió dentro del proceso penal por Amenazas, en la que la parte
- El presente Auto Supremo, surge del proceso penal por Giro de Cheque en Descubierto, denuncia
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Auto Supremo que se manifiesta dentro del proceso penal seguido por el delito de
- Auto Supremo surgió dentro del proceso penal por el delito de Estafa y otro, en
- III.2.1 Recurso de casación de Jaime Ávalos Riera
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Nuestra normativa Procesal Penal determina la prohibición de modificar, suprimir o incluir hechos nuevos que
- El principio de congruencia limita al juzgador a resolver en base a los hechos alegados
- De ello se tiene, que en el sistema acusatorio vigente permite al juzgador la facultad
- La normativa procesal penal, únicamente establece la prohibición de la inclusión de hechos nuevos en
- En base a este marco legal necesario, del análisis del Auto de Vista impugnado, se
- Luego, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- En su obligatoria labor de control, el Tribunal de alzada estableció la necesidad de realizar
- En este contexto, en aplicación del principio iura novit curia y realizada la contrastación del
- b) No puede variar el tipo penal cuando difiera en sustancia con los hechos atribuidos;
- c) Referido a la calificación jurídica, esta modificación debe recaer sobre delitos de la misma
- De lo que se establece, que el Tribunal de alzada en aplicación de los arts
- El delito de Estafa, se encuentra normado en el Título XII relativo a los Delitos
- De todo lo argumentado se establece la vulneración del principio de congruencia en su aplicación
- Con relación al segundo motivo del recurso, tomando los fundamentos, que preceden se establece una
- En cuanto el cuarto motivo, en el cual, el imputado, ahora co-recurrente denuncia que el
- Asimismo considerar que en aplicación del principio iura novit curia, se tiene la potestad del
- Sin embargo, en aquellos casos en los cuáles, el Tribunal de alzada advierte que la
- III.2.1 Recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
- Sobre el segundo motivo, el recurrente denuncia que en el Auto de Vista recurrido, no
- Debemos considerar que el Tribunal de alzada en aplicación a la previsión del art
- Del análisis de los fundamentos de la apelación específicamente sobre el reclamo realizado con relación
- Se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos apelados
- Con relación al tercer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de origen no hubiera
- Que el Tribunal de alzada al encontrarse en cumplimiento de su labor de control, debió
- La doctrina legal sobre el delito de Estafa, que el mismo Auto Supremo invocado determina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
