Que, no es correcto que el Tribunal Ad-quem, presuma que el recurso de apelación restringida
Que, no es correcto que el Tribunal Ad-quem, presuma que el recurso de apelación restringida no ha sido firmado por el imputado, vulnerando con ello el debido proceso, previsto en el Art. 16-II Constitucional, la protección judicial y el derecho fundamental a la seguridad jurídica
- Por memoriales presentados el 13 de junio y 17 de julio de 2009, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del acusador particular
- De los argumentos expuestos por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- Asevera, que el Auto de Vista 210 y su complementario Auto 65, modificó ilegalmente la
- 3) El Auto de Vista 210, incurre en inobservancia y errónea aplicación del art
- I.1.1.2 Del recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
- a) El Auto de Vista recurrido, no resolvió todas las cuestiones planteadas en
- b) El Auto de Vista recurrido, indica que el Tribunal Quinto de Sentencia no
- Que ambos recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista 210 de 28
- Mediante Auto Supremo 544/2015-RA-L de 16 de septiembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Sentencia que en el acápite I referida a la Introducción de la Causa, se hace
- En el acápite III, sobre los Fundamentos de la Defensa de los Imputados, contiene la
- Del acápite VI, relativo a la Valoración de la Prueba, basada en la sana
- II.2. De la apelación restringida
- El acusador particular, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia emitida argumentando la insuficiente
- En el inc
- Con relación al inc
- Se produce una errónea aplicación del art
- Se emite el Auto Complementario 65 de 08 de junio de 2009; por el que,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Presentada la apelación restringida por el querellante, la Sala Civil Primera de la entonces Corte
- Cuarto Considerando, fundamenta el cumplimiento del art
- En cuanto a la valoración de la prueba, refiere la aplicación correcta, no incurre en
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar las contradicciones
- III.1. Doctrina legal asumida en los precedentes invocados
- III.1.1. De los precedentes invocados por Jaime Ávalos Riera
- Auto Supremo, que fue emitido dentro del proceso penal por los delitos de Despojo, Apropiación
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el
- Por ello, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación
- Auto Supremo que fue emitido, dentro del proceso penal seguido por la comisión del delito
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- El referido Auto Supremo, se lo emitió dentro de un proceso penal por Giro de
- Que, no es correcto que el Tribunal Ad-quem, presuma que el recurso de apelación restringida
- Auto Supremo, que emergió dentro del proceso penal por Amenazas, en la que la parte
- El presente Auto Supremo, surge del proceso penal por Giro de Cheque en Descubierto, denuncia
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Auto Supremo que se manifiesta dentro del proceso penal seguido por el delito de
- Auto Supremo surgió dentro del proceso penal por el delito de Estafa y otro, en
- III.2.1 Recurso de casación de Jaime Ávalos Riera
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Nuestra normativa Procesal Penal determina la prohibición de modificar, suprimir o incluir hechos nuevos que
- El principio de congruencia limita al juzgador a resolver en base a los hechos alegados
- De ello se tiene, que en el sistema acusatorio vigente permite al juzgador la facultad
- La normativa procesal penal, únicamente establece la prohibición de la inclusión de hechos nuevos en
- En base a este marco legal necesario, del análisis del Auto de Vista impugnado, se
- Luego, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- En su obligatoria labor de control, el Tribunal de alzada estableció la necesidad de realizar
- En este contexto, en aplicación del principio iura novit curia y realizada la contrastación del
- b) No puede variar el tipo penal cuando difiera en sustancia con los hechos atribuidos;
- c) Referido a la calificación jurídica, esta modificación debe recaer sobre delitos de la misma
- De lo que se establece, que el Tribunal de alzada en aplicación de los arts
- El delito de Estafa, se encuentra normado en el Título XII relativo a los Delitos
- De todo lo argumentado se establece la vulneración del principio de congruencia en su aplicación
- Con relación al segundo motivo del recurso, tomando los fundamentos, que preceden se establece una
- En cuanto el cuarto motivo, en el cual, el imputado, ahora co-recurrente denuncia que el
- Asimismo considerar que en aplicación del principio iura novit curia, se tiene la potestad del
- Sin embargo, en aquellos casos en los cuáles, el Tribunal de alzada advierte que la
- III.2.1 Recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
- Sobre el segundo motivo, el recurrente denuncia que en el Auto de Vista recurrido, no
- Debemos considerar que el Tribunal de alzada en aplicación a la previsión del art
- Del análisis de los fundamentos de la apelación específicamente sobre el reclamo realizado con relación
- Se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos apelados
- Con relación al tercer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de origen no hubiera
- Que el Tribunal de alzada al encontrarse en cumplimiento de su labor de control, debió
- La doctrina legal sobre el delito de Estafa, que el mismo Auto Supremo invocado determina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
