Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El presente Auto Supremo, surge del proceso penal por Giro de Cheque en Descubierto, denuncia


Por otra parte se considera "defecto absoluto insubsanable", cuando en el Auto de Vista no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten su resolución en base a todo y cada uno de los puntos apelados, traduciéndose la resolución en "infrapetita" que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a la parte procesada, este defecto, además, se inscribe en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal por afectar el derecho de defensa de la imputada y el debido proceso, que se encuentran garantizados por el artículo 16 II y IV de la Constitución Política del Estado.”

En atención a que el tercer motivo del recurso no fue admitido para su consideración de fondo, nos referimos al cuarto motivo, cuyo precedente invocado es:

AUTO SUPREMO 221 DE 07 DE JUNIO DE 2006

El presente Auto Supremo, surge del proceso penal por Giro de Cheque en Descubierto, denuncia del recurso versa en la falta de pronunciamiento sobre la valoración de la prueba, dio lugar a la aplicación errónea y equivocada adecuación de la conducta a la primera parte del art. 240 del CP, por ser cheques dados en garantía; el Tribunal de recurso concluye e incurre en "error in judicando" al subsumir, erróneamente, la conducta del imputado en el marco descriptivo del art. 204 del CP, sentando la siguiente Doctrina Legal:

“Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de la reglas del debido proceso penal y publicidad. Bastará que la ausencia se refleje en uno de ellos para demandar la corrección, aún de oficio, conforme dispone el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y, con mayor razón si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente a quien le causa perjuicios la forma de resolución que incurre en "error injudicando", tarea que la ley obliga a que los tribunales de Justicia se sometan a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al "principio de legalidad" realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal lo contrario significaría crear inseguridad jurídica" en perjuicio de toda la población