Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

3) El Auto de Vista 210, incurre en inobservancia y errónea aplicación del art


2) Se le impuso una condena por el delito de Giro de Cheque en Descubierto, que de acuerdo al art. 20 del CPP, constituye un delito de acción privada, sobre el que se encuentra prohibida la participación del Ministerio Público, conforme se evidencia del art. 18 del mismo texto legal; por lo que, incurre en error injudicando e inobservancia de la ley, debido a que el Tribunal de alzada no tenía competencia para resolver tal cuestión al no haberse remitido en grado de apelación a dichas autoridades un proceso resultante el delito de acción privada, sino que, el caso siempre versó sobre un delito de acción pública cual es Estafa; razón por la cual, contradice la doctrina legal sostenida en el Auto Supremo 15 de 26 de enero de 2007; por ello, afirma, que el delito endilgado sólo corresponde ser conocido y sancionado bajo las reglas del procedimiento para los delitos de acción privada.

3) El Auto de Vista 210, incurre en inobservancia y errónea aplicación del art. 204 del CP, debido a que la tipificación del delito de Giro de Cheque en Descubierto, exige la concurrencia de dos situaciones: i) Debe existir aviso o interpretación para que en el plazo de 72 horas se proceda a efectuar el pago del monto contenido en el cheque; y, ii) Los cheques no pueden ser utilizados en garantía, caso contrario son sancionados con nulidad; sin embargo, la Sala Civil Primera, de manera ilegal, procedió a subsumir su conducta en el delito citado, desconociendo de manera dolosa que en ningún momento se procedió a efectuar comunicación o interpelación alguna para que pagase el importe de los cheques y que las consideraciones efectuadas por el Tribunal de Sentencia, en los puntos V y VI de la Sentencia (describe su contenido inherente a las características del cheque), demuestran la existencia de cheques recibidos y utilizados en garantía por parte del acusador particular, lo que constituye en contradictorio con el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, que fue pronunciado en un caso relativo al delito de Giro de Cheque en Descubierto, demostrando flagrante violación del art. 204, citado como del principio de legalidad, en su componente de inexistencia de tipicidad de la conducta