Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En el acápite III, sobre los Fundamentos de la Defensa de los Imputados, contiene la


El acusador particular, refiriendo los antecedentes, establece que se ha acreditado que el cheque fue girado por Jaime Avalos, cuya cuenta se encuentra clausurada, se acredita que la empresa Jake Oil SRL era de propiedad de los esposos Ávalos, la que es convertida a la empresa Jake Oil Lubric SRL., quienes se deshicieron de las cuotas de capital a favor de Roque Urey, demostrando el actuar doloso, cuyo propósito fue el engañar, configurando el delito de Estafa

En el acápite III, sobre los Fundamentos de la Defensa de los Imputados, contiene la declaración de éstos y la fundamentación de su defensa técnica; en el IV referido al Debate y Pruebas de las Partes las que fueron producidas en juicio oral; V la Identificación de Hechos Ilícitos Acusados y No Probados, en la que se concluye: A) Se acredita que el cheque motivo de la Estafa de $us149.386.- fue girado el 1 de abril de 2006 y rechazado el 31 de marzo de 2006 a horas 10:29, lo que implica que el cheque al haber sido rechazado antes de la fecha de consumación del delito, significaría ser falso, desplomándose la acusación, perdiendo toda credibilidad. B) Que el beneficiario tomó conocimiento de que la cuenta se encontraba clausurada desde el 8 de octubre de 2004 y de la prueba documental 1, con reconocimiento de firmas presentado por Jaime Avalos, suscrito entre Ana María Saravi, Ricardo Aguilar y esta persona, documento que en la cláusula tercera se lo designa Gerente Administrativo y Financiero, como otorgándole facultades de administración, comercialización, quedando al manejo administrativo y financiero desde el 5 de noviembre de 2004, lo que demuestra ser este hecho, falso. C) Se acusa que el cheque fue entregado cuando la empresa Jake Oil SRL había sido liquidada para no pagar las acreencias con el acusador particular; empero, del documento suscrito el 1 de abril de 2005 y los instrumentos de liquidación se publicaron en fecha 19 de agosto de 2005, durante la administración del querellante, de tal manera que no se puede alegar que no se tenía conocimiento de la liquidación de la empresa Jake Oil SRL; D) Se evidencia, que Ricardo Aguilar y los esposos Avalos Saravi, tenían una relación comercial contínua y permanente, acreditada por la prueba de descargo 1, quienes utilizaron este documento mercantil como instrumento de crédito y garantía, extremo referido en la misma prueba; E) Otro hecho identificado fue la existencia de una relación comercial ente los cuatro acusados, donde Edmundo Urey se compromete al pago de todas las deudas del Sr. Avalos, a cambio de la transferencia de las cuotas de capital a su favor; y, F) Que de todas las pruebas no se acreditó, que Mario Alberto Palma y Roque Edmundo Urey tuvieran relación comercial con el Sr. Aguilar