En el acápite III, sobre los Fundamentos de la Defensa de los Imputados, contiene la
El acusador particular, refiriendo los antecedentes, establece que se ha acreditado que el cheque fue girado por Jaime Avalos, cuya cuenta se encuentra clausurada, se acredita que la empresa Jake Oil SRL era de propiedad de los esposos Ávalos, la que es convertida a la empresa Jake Oil Lubric SRL., quienes se deshicieron de las cuotas de capital a favor de Roque Urey, demostrando el actuar doloso, cuyo propósito fue el engañar, configurando el delito de Estafa
En el acápite III, sobre los Fundamentos de la Defensa de los Imputados, contiene la declaración de éstos y la fundamentación de su defensa técnica; en el IV referido al Debate y Pruebas de las Partes las que fueron producidas en juicio oral; V la Identificación de Hechos Ilícitos Acusados y No Probados, en la que se concluye: A) Se acredita que el cheque motivo de la Estafa de $us149.386.- fue girado el 1 de abril de 2006 y rechazado el 31 de marzo de 2006 a horas 10:29, lo que implica que el cheque al haber sido rechazado antes de la fecha de consumación del delito, significaría ser falso, desplomándose la acusación, perdiendo toda credibilidad. B) Que el beneficiario tomó conocimiento de que la cuenta se encontraba clausurada desde el 8 de octubre de 2004 y de la prueba documental 1, con reconocimiento de firmas presentado por Jaime Avalos, suscrito entre Ana María Saravi, Ricardo Aguilar y esta persona, documento que en la cláusula tercera se lo designa Gerente Administrativo y Financiero, como otorgándole facultades de administración, comercialización, quedando al manejo administrativo y financiero desde el 5 de noviembre de 2004, lo que demuestra ser este hecho, falso. C) Se acusa que el cheque fue entregado cuando la empresa Jake Oil SRL había sido liquidada para no pagar las acreencias con el acusador particular; empero, del documento suscrito el 1 de abril de 2005 y los instrumentos de liquidación se publicaron en fecha 19 de agosto de 2005, durante la administración del querellante, de tal manera que no se puede alegar que no se tenía conocimiento de la liquidación de la empresa Jake Oil SRL; D) Se evidencia, que Ricardo Aguilar y los esposos Avalos Saravi, tenían una relación comercial contínua y permanente, acreditada por la prueba de descargo 1, quienes utilizaron este documento mercantil como instrumento de crédito y garantía, extremo referido en la misma prueba; E) Otro hecho identificado fue la existencia de una relación comercial ente los cuatro acusados, donde Edmundo Urey se compromete al pago de todas las deudas del Sr. Avalos, a cambio de la transferencia de las cuotas de capital a su favor; y, F) Que de todas las pruebas no se acreditó, que Mario Alberto Palma y Roque Edmundo Urey tuvieran relación comercial con el Sr. Aguilar
- Por memoriales presentados el 13 de junio y 17 de julio de 2009, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del acusador particular
- De los argumentos expuestos por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- Asevera, que el Auto de Vista 210 y su complementario Auto 65, modificó ilegalmente la
- 3) El Auto de Vista 210, incurre en inobservancia y errónea aplicación del art
- I.1.1.2 Del recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
- a) El Auto de Vista recurrido, no resolvió todas las cuestiones planteadas en
- b) El Auto de Vista recurrido, indica que el Tribunal Quinto de Sentencia no
- Que ambos recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista 210 de 28
- Mediante Auto Supremo 544/2015-RA-L de 16 de septiembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Sentencia que en el acápite I referida a la Introducción de la Causa, se hace
- En el acápite III, sobre los Fundamentos de la Defensa de los Imputados, contiene la
- Del acápite VI, relativo a la Valoración de la Prueba, basada en la sana
- II.2. De la apelación restringida
- El acusador particular, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia emitida argumentando la insuficiente
- En el inc
- Con relación al inc
- Se produce una errónea aplicación del art
- Se emite el Auto Complementario 65 de 08 de junio de 2009; por el que,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Presentada la apelación restringida por el querellante, la Sala Civil Primera de la entonces Corte
- Cuarto Considerando, fundamenta el cumplimiento del art
- En cuanto a la valoración de la prueba, refiere la aplicación correcta, no incurre en
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar las contradicciones
- III.1. Doctrina legal asumida en los precedentes invocados
- III.1.1. De los precedentes invocados por Jaime Ávalos Riera
- Auto Supremo, que fue emitido dentro del proceso penal por los delitos de Despojo, Apropiación
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el
- Por ello, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación
- Auto Supremo que fue emitido, dentro del proceso penal seguido por la comisión del delito
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- El referido Auto Supremo, se lo emitió dentro de un proceso penal por Giro de
- Que, no es correcto que el Tribunal Ad-quem, presuma que el recurso de apelación restringida
- Auto Supremo, que emergió dentro del proceso penal por Amenazas, en la que la parte
- El presente Auto Supremo, surge del proceso penal por Giro de Cheque en Descubierto, denuncia
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Auto Supremo que se manifiesta dentro del proceso penal seguido por el delito de
- Auto Supremo surgió dentro del proceso penal por el delito de Estafa y otro, en
- III.2.1 Recurso de casación de Jaime Ávalos Riera
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Nuestra normativa Procesal Penal determina la prohibición de modificar, suprimir o incluir hechos nuevos que
- El principio de congruencia limita al juzgador a resolver en base a los hechos alegados
- De ello se tiene, que en el sistema acusatorio vigente permite al juzgador la facultad
- La normativa procesal penal, únicamente establece la prohibición de la inclusión de hechos nuevos en
- En base a este marco legal necesario, del análisis del Auto de Vista impugnado, se
- Luego, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- En su obligatoria labor de control, el Tribunal de alzada estableció la necesidad de realizar
- En este contexto, en aplicación del principio iura novit curia y realizada la contrastación del
- b) No puede variar el tipo penal cuando difiera en sustancia con los hechos atribuidos;
- c) Referido a la calificación jurídica, esta modificación debe recaer sobre delitos de la misma
- De lo que se establece, que el Tribunal de alzada en aplicación de los arts
- El delito de Estafa, se encuentra normado en el Título XII relativo a los Delitos
- De todo lo argumentado se establece la vulneración del principio de congruencia en su aplicación
- Con relación al segundo motivo del recurso, tomando los fundamentos, que preceden se establece una
- En cuanto el cuarto motivo, en el cual, el imputado, ahora co-recurrente denuncia que el
- Asimismo considerar que en aplicación del principio iura novit curia, se tiene la potestad del
- Sin embargo, en aquellos casos en los cuáles, el Tribunal de alzada advierte que la
- III.2.1 Recurso de casación de Ricardo Aguilar Quiroz
- Sobre el segundo motivo, el recurrente denuncia que en el Auto de Vista recurrido, no
- Debemos considerar que el Tribunal de alzada en aplicación a la previsión del art
- Del análisis de los fundamentos de la apelación específicamente sobre el reclamo realizado con relación
- Se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos apelados
- Con relación al tercer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de origen no hubiera
- Que el Tribunal de alzada al encontrarse en cumplimiento de su labor de control, debió
- La doctrina legal sobre el delito de Estafa, que el mismo Auto Supremo invocado determina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
