Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

b) El Auto de Vista recurrido, indica que el Tribunal Quinto de Sentencia no


b) El Auto de Vista recurrido, indica que el Tribunal Quinto de Sentencia no habría incurrido en ningún error de hecho ni de derecho a tiempo de pronunciar la Resolución recurrida, aduciendo “…al no haberse demostrado la existencia de una relación de causalidad entre los artificios, engaños y sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas del sujeto pasivo…” (sic), razonamiento que no considera el precedente contradictorio del Auto Supremo 237 de 4 de julio de 2006, ni que sí se acreditó en forma fehaciente la existencia de la relación de causalidad entre los engaños de Jaime Ávalos Riera, Ana María Saraví Abib, Mario Alberto Palma Gómez y Roque Edmundo Urey Jordán con respecto al desplazamiento patrimonial que sufrió; en consecuencia, si dicho precedente se hubiera analizado por el Tribunal de alzada, se habría condenado a todos los imputados por la comisión del delito de Estafa