Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Se produce una errónea aplicación del art


Se produce una errónea aplicación del art. 335 del CP, porque se acreditó el engaño y ardid de los querellados, dado que el Sr. Ávalos entregó un cheque en calidad de representante de la extinta Jake Oil SRL, a sabiendas de que la cuenta se encontraba clausurada y de que la titular de la cuenta ya no existía, que los cuatro imputados son coautores del delito de Estafa, porque colaboraron en su consumación al constituir la empresa Jake Oil Lubric SRL, con la intención de no pagar a Ricardo Aguilar; se probó el desplazamiento patrimonial puesto de saber, que la empresa estaba extinta y la cuenta clausurada, jamás hubiera recibido el cheque objeto de la acción en calidad de pago; elementos constitutivos que no fueron considerados por el A quo