Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En su obligatoria labor de control, el Tribunal de alzada estableció la necesidad de realizar


En su obligatoria labor de control, el Tribunal de alzada estableció la necesidad de realizar una adecuada subsunción del hecho al tipo penal, fundamentando que: “lo contrario daría lugar a la atipicidad, determinando en la conducta final del imputado, precisando el riesgo jurídico penal relevante, la realización del riesgo imputable en el resultado y la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos…” (sic), argumentos por los que, determina una inadecuada subsunción del delito de Estafa realizado por el A quo, al de Giro de Cheque en Descubierto, tan solo con relación a Jaime Ávalos Riera, lo que permite viabilizar la aplicación del principio iura novit curia, referido a la facultad legal del juzgador a cambiar la calificación jurídica con la finalidad de adecuar los hechos probados a la normativa legal que corresponda, sin adecuar los mismos al examen de viabilidad y no concurrencia de las limitantes previstas por la doctrina legal aplicable referida precedentemente