Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En cuanto a la valoración de la prueba, refiere la aplicación correcta, no incurre en


En cuanto a la valoración de la prueba, refiere la aplicación correcta, no incurre en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, hubo la valoración de pruebas de cargo y descargo, desarrollándose una operación intelectual de forma conjunta y armónica, que permitan llegar a una certeza plena e incontrastable sobre la inocencia o inculpabilidad de los acusados mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a la sana crítica, lógica y sentido común, que concluyen en que los imputados no son responsables del delito de Estafa, se ha observado la ley sustantiva. Sin embargo, no se analizó en forma reflexiva y exhaustiva la conducta de Jaime Ávalos Riera, lo cual se subsumiría en el delito de Giro de Cheque en Descubierto, por ser quien giró el cheque 01013 del Banco Mercantil de la cuenta de Jack Oil SRL por la suma de $us149.386.- a favor del Sr. Aguilar cuando esta cuenta se encontraba cerrada y sin fondos y no por los demás imputados