Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Auto Supremo, que fue emitido dentro del proceso penal por los delitos de Despojo, Apropiación


Con relación al primero motivo del recurso, se invocaron los siguientes Autos Supremos, para su análisis:

a) Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009

Auto Supremo, que fue emitido dentro del proceso penal por los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; en la que se denuncia, que el Tribunal Ad quem, no se pronunció sobre el hecho denunciado en el recurso de apelación restringida respecto a la vulneración del art. 362 del CPP; el Tribunal de Casación evidenció la vulneración del principio de congruencia, porque la Jueza de Sentencia solo se pronunció por el delito de Despojo cuando la Acusación Particular contemplaba los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, dejando de lado los otros dos delitos acusados, temática que sienta la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“De acuerdo a lo establecido por el art. 362 del Código de Procedimiento Penal, el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o en su ampliación, esto implica que debe haber congruencia entre los hechos por los que se ha planteado la acusación y la decisión final, correspondiendo al juez o tribunal pronunciarse de forma neutral dentro de los términos del debate, de la manera en que los hechos hubieren sido formulados y planteados tanto por la acusación y la defensa. No obstante, lo fundamental a considerarse, es que el fallo esté relacionado con el mismo bien jurídico protegido por la norma penal que motivó la acusación, vale decir, que el bien jurídico protegido que sirvió de fundamento a la acusación y el de la sentencia, resulten ser homogéneos