Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El referido Auto Supremo, se lo emitió dentro de un proceso penal por Giro de


(Tipicidad). De otro lado, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina "La teoría del delito", y esta ha de fundarse, según la ley, en la acción y no en la personalidad del autor. Consecuentemente, delito es toda conducta típicamente antijurídica y culpable descrita por la Ley penal cuyo resultado es la pena o las medidas preventivas o represivas. En cambio la tipicidad, es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, es decir que el hecho se adecua al tipo…”

AUTO SUPREMO 332 DE 29 DE AGOSTO DE 2006

El referido Auto Supremo, se lo emitió dentro de un proceso penal por Giro de Cheque en Descubierto, recurso en el que se denunció entre otros motivos el referido al presente caso en el quinto, a que en los delitos de Cheque en Descubierto, las penas oscilan entre uno a dos años de privación de libertad; este Alto Tribunal ha establecido la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“El Tribunal de Alzada, conforme los artículos 116-X de la Constitución Política del Estado, 106 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y 398 del Código Procesal Penal, con legitimidad y razonamiento jurídico, en la aplicación del principio doctrinal de la universalidad de la administración de justicia, debe necesariamente resolver el conflicto que las partes someten a su conocimiento mediante los recursos respectivos, pronunciándose respecto a los puntos apelados, no siendo adecuado tomar decisiones, ajenas a las contempladas taxativamente en el Art. 413 de la Ley 1970